POLÍTICA DE CONTROLES DE EXPORTACIÓN DE DATACRED
Versión: 1.0
Fecha de Vigencia: 22 de mayo de 2026
Jurisdicción: Wyoming, Estados Unidos de América
Autoridad Rectora: DataCred LLC (Wyoming)
ÍNDICE
1. VISIÓN GENERAL Y ALCANCE DE LA POLÍTICA
2. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
3. MARCO DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO – EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD SOBRE EL ESTATUS REGULATORIO
4. LEYES DE CONTROL DE EXPORTACIÓN REFERENCIADAS
5. QUÉ CONSTITUYE "EXPORTACIÓN" EN DATACRED
6. PAÍSES Y TERRITORIOS EMBARGADOS Y SANCIONADOS
7. USUARIOS FINALES Y USOS FINALES PROHIBIDOS
8. CLASIFICACIONES DE CONTROL DE EXPORTACIÓN
9. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL USUARIO
10. METODOLOGÍA DE DETECCIÓN DE EXPORTACIONES
11. REGLAS DE EXPORTACIÓN PRESUNTA
12. RESTRICCIONES DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
13. OBLIGACIONES DEL USUARIO
14. AUSENCIA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE EXPORTACIÓN
15. EXENCIÓN TOTAL DE RESPONSABILIDAD SOBRE LA PRECISIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN
16. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD POR VIOLACIONES DE CONTROL DE EXPORTACIÓN
17. DERECHO A RESTRINGIR EL ACCESO SIN PREAVISO
18. COOPERACIÓN CON AUTORIDADES DE CONTROL DE EXPORTACIÓN Y AUTORIDADES LEGALES
19. QUÉ NO ES EL CONTROL DE EXPORTACIONES
20. SANCIONES POR VIOLACIONES DE EXPORTACIÓN
21. PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE CUMPLIMIENTO
22. CAPACITACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN
23. MANTENIMIENTO DE REGISTROS
24. MODIFICACIÓN DE LA POLÍTICA
25. RECONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN
1. VISIÓN GENERAL Y ALCANCE DE LA POLÍTICA
1.1 Propósito
DataCred LLC ("DataCred", "Plataforma", "nosotros", "nos" o "nuestro") ha implementado esta Política de Controles de Exportación ("Política") para establecer un marco integral y voluntario de cumplimiento con las leyes y regulaciones aplicables de control de exportación. Esta Política refleja el compromiso de DataCred de prevenir la exportación o reexportación no autorizada de la tecnología, software, datos y servicios de la Plataforma a destinos embargados, usuarios finales prohibidos y usos finales prohibidos.
1.2 Ámbito de Aplicación
Esta Política aplica a:
(a) Todos los usuarios de la Plataforma DataCred, incluyendo pero sin limitarse a personas físicas, entidades legales, y cualquier persona o entidad que acceda a la Plataforma desde cualquier jurisdicción;
(b) Todos los productos, servicios, APIs, kits de desarrollo de software, aplicaciones móviles, aplicaciones web, fuentes de datos e interfaces de la plataforma de DataCred (colectivamente, "Servicios de la Plataforma");
(c) Toda la tecnología, software, algoritmos, modelos, datos y documentación proporcionados, puestos a disposición, o accesibles a través de la Plataforma (colectivamente, "Tecnología de la Plataforma");
(d) Todas las exportaciones, reexportaciones, transferencias, liberaciones o divulgaciones de Tecnología de la Plataforma a cualquier persona, entidad o destino extranjero;
(e) Todos los empleados, contratistas, funcionarios, directores, agentes y representantes de DataCred.
1.3 Estatus Legal
DATACRED NO ES UN CONTRATISTA GUBERNAMENTAL, CONTRATISTA DE DEFENSA, O EXPORTADOR REGULADO BAJO LAS REGULACIONES DE ADMINISTRACIÓN DE EXPORTACIONES (EAR), LAS REGULACIONES DE TRÁFICO INTERNACIONAL DE ARMAS (ITAR), O CUALQUIER OTRO RÉGIMEN DE CONTROL DE EXPORTACIÓN. ESTA POLÍTICA ES VOLUNTARIA Y SE IMPLEMENTA ÚNICAMENTE CON FINES DE INTEGRIDAD DE LA PLATAFORMA Y GESTIÓN DE RIESGOS. ESTA POLÍTICA NO CONSTITUYE, NI DEBE SER INTERPRETADA COMO, UN PROGRAMA REGULATORIO DE CUMPLIMIENTO DE EXPORTACIÓN O UN SUSTITUTO DEL ASESORAMIENTO LEGAL EN MATERIA DE CONTROLES DE EXPORTACIÓN.
1.4 Responsabilidad del Usuario
CADA USUARIO ASUME LA RESPONSABILIDAD ÚNICA Y EXCLUSIVA DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS LEYES Y REGULACIONES DE CONTROL DE EXPORTACIÓN APLICABLES A SU ACCESO Y USO DE LA PLATAFORMA, INCLUYENDO PERO SIN LIMITARSE A LOS CONTROLES DE EXPORTACIÓN DE EE. UU., LOS CONTROLES DE EXPORTACIÓN DE LA UE, LOS CONTROLES DE EXPORTACIÓN DEL REINO UNIDO, Y LAS LEYES DE CONTROL DE EXPORTACIÓN DE CUALQUIER OTRA JURISDICCIÓN APLICABLE.
2. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
2.1 Términos Definidos
A los efectos de esta Política, los siguientes términos tendrán los significados que se les atribuyen a continuación:
"País Integralmente Sancionado" significa un país o territorio sujeto a sanciones integrales de EE. UU. que restringen ampliamente las exportaciones, importaciones, transacciones financieras y otras actividades económicas. A la Fecha de Vigencia, los países integralmente sancionados incluyen: Cuba, Irán, Corea del Norte, Siria, y las regiones de Crimea, Donetsk y Luhansk de Ucrania (así como cualquier otra región o territorio designado por las autoridades sancionadoras aplicables). Esta lista está sujeta a cambios.
"Exportación Presunta" significa la liberación o divulgación de tecnología o código fuente de software a un nacional extranjero dentro de los Estados Unidos, lo cual se trata como una exportación al país de origen del nacional extranjero bajo las regulaciones aplicables de control de exportación.
"EAR" significa las Regulaciones de Administración de Exportaciones, codificadas en 15 CFR Partes 730-774, administradas por la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento de Comercio de EE. UU.
"ECCN" significa Número de Clasificación de Control de Exportación, la designación alfanumérica utilizada en las EAR para identificar artículos sujetos a controles de exportación basados en parámetros técnicos.
"Destino Embargado" significa cualquier país, territorio o región sujeto a embargos integrales o selectivos, sanciones o restricciones de exportación bajo las leyes aplicables de control de exportación.
"ITAR" significa las Regulaciones de Tráfico Internacional de Armas, codificadas en 22 CFR Partes 120-130, administradas por la Dirección de Controles de Comercio de Defensa (DDTC) del Departamento de Estado de EE. UU.
"Tecnología de la Plataforma" significa todo el software, algoritmos, código, modelos de datos, datos de entrenamiento, APIs, documentación, datos técnicos, conocimientos técnicos y tecnología propiedad, licenciada o proporcionada por DataCred, incluyendo pero sin limitarse a algoritmos de puntuación de comportamiento financiero, modelos de reputación, tecnología de verificación de identidad, tecnología de procesamiento de documentos, tecnología OCR, modelos de aprendizaje automático, modelos de inteligencia artificial, y cualquier actualización, modificación o derivado de los mismos.
"Uso Final Prohibido" significa cualquier uso final que esté prohibido bajo las leyes aplicables de control de exportación, incluyendo pero sin limitarse al uso en relación con la proliferación de armas de destrucción masiva (ADM), usos finales militares en destinos embargados, y uso por entidades designadas como usuarios finales prohibidos.
"Usuario Final Prohibido" significa cualquier individuo o entidad que tenga prohibido recibir exportaciones, reexportaciones o transferencias de origen estadounidense, incluyendo pero sin limitarse a personas en la Lista de Personas Negadas de BIS, Lista No Verificada, Lista de Entidades, Lista de Usuario Final Militar (MEU), Lista SDN de OFAC, y otras listas de partes restringidas.
"Reexportación" significa el envío, transmisión, transferencia o liberación real de Tecnología de la Plataforma de un país extranjero a otro país extranjero.
"Parte Restringida" significa cualquier individuo, entidad, organización o embarcación que figure en cualquier lista de partes restringidas mantenida por BIS, DDTC, OFAC, o las autoridades de control de exportación de cualquier jurisdicción aplicable.
2.2 Interpretación
(a) Los encabezados son solo por conveniencia y no afectan la interpretación.
(b) Las referencias a "incluyendo" significan "incluyendo sin limitación".
(c) Las referencias a leyes, regulaciones o listas incluyen todas las enmiendas, sucesores y reemplazos de las mismas.
(d) El singular incluye el plural y viceversa.
(e) Todas las referencias a las EAR, ITAR u otras regulaciones se refieren a las regulaciones según puedan ser modificadas de vez en cuando.
3. MARCO DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO – EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD SOBRE EL ESTATUS REGULATORIO
3.1 Naturaleza del Cumplimiento
El marco de cumplimiento de controles de exportación de DataCred es estrictamente voluntario. DataCred no está obligado por ley o regulación a mantener un programa de cumplimiento de exportación. Esta Política ha sido implementada como una cuestión de integridad de la plataforma, gestión de riesgos y práctica comercial responsable.
3.2 Ausencia de Obligación Regulatoria
DATACRED NO ESTÁ SUJETA A REQUISITOS DE LICENCIAMIENTO DE CONTROL DE EXPORTACIÓN COMO FABRICANTE, EXPORTADOR O CORREDOR DE ARTÍCULOS CONTROLADOS. DATACRED NO PARTICIPA EN LA FABRICACIÓN, VENTA O TRANSFERENCIA DE ARTÍCULOS DE DEFENSA SUJETOS A ITAR, NI EN LA EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS SUJETAS A REQUISITOS DE LICENCIAMIENTO DE LAS EAR EN EL CURSO ORDINARIO DE SUS NEGOCIOS.
3.3 Naturaleza Voluntaria Expresamente Reconocida
Los usuarios reconocen y acuerdan que:
(a) Esta Política es voluntaria y no crea ningún deber u obligación regulatoria por parte de DataCred;
(b) DataCred puede modificar, suspender o terminar esta Política en cualquier momento sin previo aviso;
(c) Ninguna persona o entidad puede confiar en esta Política como evidencia de ninguna obligación de cumplimiento regulatorio;
(d) Esta Política no satisface, ni está destinada a satisfacer, ningún requisito impuesto por BIS, DDTC, OFAC o cualquier otra autoridad de control de exportación;
(e) Esta Política no constituye asesoramiento legal y los usuarios deben consultar con un abogado especializado en controles de exportación respecto a sus propias obligaciones de cumplimiento de exportación.
3.4 Exclusión de Beneficiarios Terceros
Esta Política es únicamente para el beneficio interno de gestión de riesgos de DataCred. Ningún tercero, incluyendo cualquier autoridad gubernamental, organismo regulatorio, autoridad de control de exportación, agencia de aplicación de la ley, usuario o contraparte, es beneficiario de esta Política ni tiene derecho alguno para hacer cumplir sus disposiciones.
4. LEYES DE CONTROL DE EXPORTACIÓN REFERENCIADAS
4.1 Leyes de Control de Exportación de Estados Unidos
DataCred referencia y considera voluntariamente las siguientes leyes y regulaciones de control de exportación de EE. UU.:
#### 4.1.1 Regulaciones de Administración de Exportaciones (EAR) – 15 CFR Partes 730-774
Las EAR regulan la exportación y reexportación de artículos comerciales, incluyendo software, tecnología y ciertos servicios, que son de "doble uso" (que tienen aplicaciones tanto comerciales como militares) o que podrían contribuir a la proliferación de armas de destrucción masiva. Las disposiciones clave de las EAR consideradas bajo esta Política incluyen:
(a) Parte 730 – Información General: Visión general de las EAR y el marco regulatorio.
(b) Parte 732 – Pasos para Usar las EAR: Prohibiciones generales y requisitos de licenciamiento.
(c) Parte 734 – Alcance de las EAR: Definiciones de exportación, reexportación, tecnología, software y liberación.
(d) Parte 736 – Prohibiciones Generales: Las diez prohibiciones generales aplicables a exportaciones y reexportaciones, incluyendo:
- Prohibición General Uno (Exportación de artículos sujetos a las EAR y listados en la Lista de Control de Comercio sin licencia)
- Prohibición General Dos (Reexportación de artículos de fabricación extranjera que incorporan artículos controlados de origen estadounidense)
- Prohibición General Tres (Reexportación de artículos de producción extranjera que son producto directo de tecnología o software de origen estadounidense)
- Prohibición General Cuatro (Acciones de personas estadounidenses que apoyan actividades de proliferación)
- Prohibición General Cinco (Exportación de artículos a usuarios finales o usos finales prohibidos)
- Prohibición General Seis (Exportación de artículos a destinos embargados)
- Prohibición General Siete (Apoyo a actividades de proliferación)
- Prohibición General Ocho (Envíos en tránsito)
- Prohibición General Nueve (Violación de cualquier orden, término o condición)
- Prohibición General Diez (Conocimiento de violación)
(e) Parte 738 – Lista de Control de Comercio (CCL): La lista de artículos sujetos a controles de exportación de las EAR, organizada por categorías ECCN.
(f) Parte 740 – Excepciones de Licencia: Autorizaciones que permiten exportaciones sin licencia bajo condiciones especificadas.
(g) Parte 742 – Política de Control – Controles Basados en Usuario Final y Uso Final: Controles de exportación específicos por país y por uso final.
(h) Parte 744 – Política de Control – Controles Basados en Usuario Final y Uso Final: Restricciones sobre exportaciones a entidades e individuos involucrados en actividades de proliferación, usos finales militares en ciertos países, y otras actividades prohibidas.
(i) Parte 746 – Embargos y Otros Controles Especiales: Embargos y sanciones que afectan exportaciones a países y destinos específicos.
(j) Parte 748 – Solicitudes (Licencias), Certificación y Autorizaciones: Procedimientos y requisitos de licenciamiento.
(k) Parte 772 – Definiciones de Términos: Definiciones clave utilizadas en todas las EAR.
#### 4.1.2 Regulaciones de Tráfico Internacional de Armas (ITAR) – 22 CFR Partes 120-130
Las ITAR regulan la exportación e importación temporal de artículos y servicios de defensa. Se cree que la Tecnología de la Plataforma de DataCred no constituye un "artículo de defensa" o "servicio de defensa" según se define en las ITAR, pero DataCred referencia voluntariamente las disposiciones de las ITAR para mayor exhaustividad:
(a) Parte 120 – Propósito y Definiciones: Definiciones de artículo de defensa, servicio de defensa, datos técnicos y corretaje.
(b) Parte 121 – Lista de Municiones de los Estados Unidos (USML): Categorías de artículos controlados bajo las ITAR.
(c) Parte 123 – Licencias para la Exportación de Artículos de Defensa: Requisitos de licenciamiento.
(d) Parte 124 – Acuerdos, Compensaciones y Adquisiciones: Acuerdos de licencia de fabricación y acuerdos de asistencia técnica.
(e) Parte 125 – Licencias para la Exportación de Datos Técnicos: Controles sobre datos técnicos relacionados con la defensa.
(f) Parte 126 – Políticas Generales; Prohibiciones; Países y Regiones Sujetos a Ciertas Restricciones: Restricciones específicas por país, embargos y determinaciones de política.
#### 4.1.3 Otras Leyes de Control de Exportación de EE. UU.
(a) Ley de Comercio con el Enemigo (TWEA): 50 USC Ap. Secciones 1-44, según enmendada.
(b) Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA): 50 USC Secciones 1701-1707.
(c) Directrices de Ejecución de Sanciones Económicas: 31 CFR Parte 501, Apéndice A.
4.2 Leyes de Control de Exportación de la Unión Europea
DataCred referencia y considera voluntariamente las siguientes leyes y regulaciones de control de exportación de la UE:
#### 4.2.1 Reglamento de Doble Uso de la UE (Reglamento (UE) 2021/821)
El Reglamento de Doble Uso de la UE establece un marco común de la UE para el control de exportaciones, corretaje, asistencia técnica, tránsito y transferencia de artículos de doble uso. Las disposiciones clave incluyen:
(a) Artículo 3 – Autorizaciones de exportación para artículos de doble uso listados en el Anexo I;
(b) Artículo 4 – Controles de captura sobre artículos de doble uso no listados para usos finales de ADM;
(c) Artículo 5 – Controles sobre exportaciones de ciertos artículos de cibervigilancia;
(d) Artículo 8 – Autorizaciones Generales de Exportación de la UE (EUGEAs);
(e) Artículo 9 – Autorizaciones generales de exportación nacionales;
(f) Anexo I – La Lista de Doble Uso de la UE de artículos controlados;
(g) Anexo II – Autorizaciones Generales de Exportación de la UE;
(h) Anexo IV – Ciertos artículos que pueden ser controlados cuando están destinados a ciertos usos finales.
#### 4.2.2 Reglamentos de Sanciones de la UE
(a) Reglamento (UE) No 269/2014 del Consejo (medidas restrictivas relativas a acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, soberanía e independencia de Ucrania);
(b) Reglamento (UE) No 833/2014 del Consejo (medidas restrictivas en vista de las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania);
(c) Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo (medidas restrictivas contra Venezuela);
(d) Varios Reglamentos del Consejo que implementan sanciones de la ONU y regímenes de sanciones autónomos de la UE.
4.3 Leyes de Control de Exportación del Reino Unido
DataCred referencia y considera voluntariamente las siguientes leyes de control de exportación del Reino Unido:
(a) Ley de Control de Exportaciones de 2002: La legislación principal del Reino Unido que rige los controles de exportación.
(b) Orden de Control de Exportaciones de 2008 (SI 2008/3231): Regulaciones de implementación bajo la Ley de Control de Exportaciones de 2002, incluyendo controles sobre bienes estratégicos, bienes militares, bienes de doble uso y bienes para usos finales de ADM.
(c) Ley de Sanciones y Lucha contra el Lavado de Dinero del Reino Unido de 2018: El marco para los regímenes de sanciones autónomos del Reino Unido post-Brexit.
(d) Reglamento de Sanciones Globales de Derechos Humanos del Reino Unido de 2020: Sanciones dirigidas a violaciones de derechos humanos.
(e) Reglamentos de Doble Uso del Reino Unido: Regulaciones del Reino Unido que implementan controles de exportación de doble uso post-Brexit.
4.4 Otros Regímenes de Control de Exportación Aplicables
DataCred referencia y considera voluntariamente los siguientes regímenes y marcos adicionales de control de exportación:
(a) Arreglo de Wassenaar: El régimen multilateral de control de exportaciones para armas convencionales y bienes y tecnologías de doble uso, incluyendo la Lista de Bienes y Tecnologías de Doble Uso y la Lista de Municiones.
(b) Grupo Australia: El arreglo informal para controles de exportación sobre artículos relacionados con armas químicas y biológicas.
(c) Régimen de Control de Tecnología de Misiles (MTCR): El marco multilateral para controles sobre tecnología de misiles y sistemas de entrega no tripulados.
(d) Grupo de Proveedores Nucleares (NSG): El régimen multilateral de control de exportaciones para artículos nucleares y relacionados con la energía nuclear.
(e) Convención sobre Armas Químicas (CAQ): El tratado internacional que prohíbe las armas químicas, con controles de exportación asociados sobre productos químicos programados.
(f) Convención sobre Armas Biológicas y Toxínicas (CABT): El tratado internacional que prohíbe las armas biológicas.
5. QUÉ CONSTITUYE "EXPORTACIÓN" EN DATACRED
5.1 Definición General de Exportación
A los efectos de esta Política, ocurre una "exportación" cuando un usuario o cualquier persona accede, utiliza, descarga o recibe Tecnología de la Plataforma:
(a) Desde dentro de los Estados Unidos hacia un país extranjero;
(b) De un país extranjero a otro país extranjero (reexportación);
(c) De un nacional extranjero dentro de los Estados Unidos a través de exportación presunta.
5.2 Actividades de Exportación Específicas en la Plataforma DataCred
Las siguientes actividades en la Plataforma DataCred pueden constituir una exportación o reexportación sujeta a esta Política y a las leyes aplicables de control de exportación:
#### 5.2.1 Acceso a la API
(a) Proporcionar acceso a la API a usuarios ubicados en países embargados o sancionados;
(b) Procesar solicitudes de API iniciadas desde direcciones IP ubicadas en países embargados o sancionados;
(c) Permitir que los usuarios accedan a algoritmos, modelos o datos de la Plataforma desde jurisdicciones embargadas a través de llamadas a la API.
#### 5.2.2 Descargas de Puntuaciones e Informes
(a) Descargar puntuaciones de comportamiento financiero, informes de reputación o cualquier dato de la Plataforma mientras se encuentra físicamente ubicado en un país embargado;
(b) Enviar o transmitir datos de salida de la Plataforma a destinatarios ubicados en países embargados;
(c) Exportar archivos de datos de la Plataforma, CSV, PDF u otros formatos de salida a usuarios en jurisdicciones embargadas.
#### 5.2.3 Acceso a la Plataforma
(a) Acceder al sitio web de DataCred, aplicación móvil o cualquier interfaz de la Plataforma desde un dispositivo físicamente ubicado en un país embargado;
(b) Iniciar sesión en una cuenta de DataCred mientras se encuentra físicamente presente en un país embargado;
(c) Usar VPN, proxy u otra tecnología de suplantación de ubicación para acceder a la Plataforma desde un país embargado;
(d) Acceder a la Plataforma por cualquier medio desde países integralmente sancionados.
#### 5.2.4 Transferencia de Tecnología y Software
(a) La liberación de Tecnología de la Plataforma (incluyendo algoritmos, código, modelos y datos técnicos) a nacionales extranjeros dentro de los Estados Unidos a través de empleo, contrato o colaboración (exportación presunta);
(b) La transferencia de Tecnología de la Plataforma a una subsidiaria extranjera, afiliado o socio ubicado en una jurisdicción embargada;
(c) El intercambio de documentación técnica, especificaciones o código fuente de la Plataforma con cualquier persona en una jurisdicción embargada;
(d) La prestación de servicios de capacitación, soporte o consultoría relacionados con la Tecnología de la Plataforma a personas en jurisdicciones embargadas.
5.3 Exportaciones No Cubiertas
Esta Política no aborda y DataCred no controla las exportaciones de:
(a) Información disponible públicamente, incluyendo investigación publicada, software de código abierto y contenido educativo públicamente disponible (sujeto a las excepciones aplicables de control de exportación);
(b) Información que ya está en el dominio público sin restricción de difusión adicional;
(c) Resultados de investigación fundamental que califican para la exclusión de investigación fundamental bajo las leyes aplicables de control de exportación;
(d) Información liberada por instrucción en un curso catalogado en una institución académica acreditada.
6. PAÍSES Y TERRITORIOS EMBARGADOS Y SANCIONADOS
6.1 Países y Territorios Integralmente Sancionados
A la Fecha de Vigencia, DataCred restringe el acceso desde los siguientes países y territorios integralmente sancionados, sujeto a las restricciones y limitaciones descritas a continuación:
#### 6.1.1 Cuba
Todos los Servicios de la Plataforma están restringidos. No se permite el acceso, uso o prestación de Servicios de la Plataforma desde Cuba o que involucren a Cuba. Pueden aplicarse excepciones para ciertas actividades humanitarias cuando estén autorizadas por una licencia general aplicable, sujeto a la discreción exclusiva de DataCred. A las personas estadounidenses (incluyendo a DataCred) generalmente se les prohíbe proporcionar servicios a personas en Cuba o nacionales cubanos bajo las Regulaciones de Control de Activos Cubanos, 31 CFR Parte 515, y las EAR.
#### 6.1.2 Irán
Todos los Servicios de la Plataforma están restringidos. No se permite el acceso, uso o prestación de Servicios de la Plataforma desde Irán o que involucren a Irán. Las Regulaciones de Sanciones y Transacciones Iraníes, 31 CFR Parte 560, y las EAR prohíben la exportación de servicios, tecnología y software a Irán, con excepciones limitadas (por ejemplo, cierto software de comunicaciones, información y materiales informativos). DataCred no invoca ninguna excepción a las sanciones contra Irán.
#### 6.1.3 Corea del Norte (República Popular Democrática de Corea)
Todos los Servicios de la Plataforma están restringidos. No se permite el acceso, uso o prestación de Servicios de la Plataforma desde Corea del Norte o que involucren a Corea del Norte. Las Regulaciones de Control de Activos Coreanos, 31 CFR Parte 510, y las EAR prohíben ampliamente las transacciones y exportaciones que involucren a Corea del Norte.
#### 6.1.4 Siria
Todos los Servicios de la Plataforma están restringidos. No se permite el acceso, uso o prestación de Servicios de la Plataforma desde Siria o que involucren a Siria. Las Regulaciones de Sanciones Sirias, 31 CFR Parte 542, y las EAR prohíben ampliamente las transacciones y exportaciones que involucren a Siria, con excepciones limitadas.
#### 6.1.5 Regiones de Crimea, Donetsk y Luhansk de Ucrania
Todos los Servicios de la Plataforma están restringidos. No se permite el acceso, uso o prestación de Servicios de la Plataforma desde o que involucren la región de Crimea de Ucrania o las regiones de Donetsk y Luhansk ocupadas por Rusia de Ucrania.
6.2 Países Sujetos a Restricciones de Exportación Dirigidas
Los siguientes países y territorios están sujetos a restricciones de exportación dirigidas que pueden limitar el alcance de los Servicios de la Plataforma que pueden proporcionarse, los usos finales para los cuales pueden utilizarse los Servicios de la Plataforma, o los usuarios finales a quienes pueden proporcionarse los Servicios de la Plataforma:
#### 6.2.1 Rusia
Los Servicios de la Plataforma pueden estar sujetos a restricciones relacionadas con:
(a) Exportación de servicios a personas designadas en la Lista SSI, Lista SDN o Lista de Entidades;
(b) Exportación de ciertas categorías de tecnología y software;
(c) Exportación de servicios a entidades de defensa y usuarios finales militares;
(d) Exportación de servicios para uso en los sectores de energía, defensa y tecnología;
(e) Restricciones sobre la prestación de ciertas categorías de servicios (incluyendo servicios de contabilidad, fideicomiso y constitución de sociedades, consultoría de gestión y servicios de consultoría TI bajo ciertos regímenes de sanciones).
#### 6.2.2 Bielorrusia
Los Servicios de la Plataforma pueden estar sujetos a restricciones similares a las aplicables a Rusia, incluyendo restricciones relacionadas con personas designadas y usuarios finales militares.
#### 6.2.3 Venezuela
Los Servicios de la Plataforma pueden proporcionarse a Venezuela y usuarios venezolanos, sujeto a:
(a) Detección mejorada de vínculos con sanciones (ver Sección 12 de la Política de Cumplimiento de Sanciones);
(b) Restricciones sobre servicios que involucren a personas designadas;
(c) Restricciones sobre servicios que involucren al gobierno venezolano, PDVSA, BCV y entidades relacionadas;
(d) Cumplimiento con las licencias generales y excepciones aplicables;
(e) Restricciones sobre servicios para usos finales militares o usuarios finales militares.
#### 6.2.4 Myanmar (Birmania)
Los Servicios de la Plataforma pueden estar restringidos para ciertos usos finales y usuarios finales, incluyendo usos finales militares y usuarios finales militares.
#### 6.2.5 China
Los Servicios de la Plataforma proporcionados a China o entidades chinas pueden estar sujetos a:
(a) Restricciones de exportación sobre ciertas tecnologías;
(b) Restricciones de la Lista de Entidades para entidades chinas designadas;
(c) Restricciones de la Lista de Usuario Final Militar (MEU);
(d) Restricciones sobre la prestación de servicios a los militares chinos y ciertos sectores tecnológicos.
#### 6.2.6 Países Adicionales
Los Servicios de la Plataforma pueden estar sujetos a restricciones en los siguientes países basadas en sanciones aplicables y leyes de control de exportación:
(a) Afganistán;
(b) República Centroafricana;
(c) República Democrática del Congo;
(d) Etiopía;
(e) Haití;
(f) Iraq;
(g) Líbano;
(h) Libia;
(i) Malí;
(j) Nicaragua;
(k) Pakistán;
(l) Somalia;
(m) Sudán del Sur;
(n) Sudán;
(o) Yemen;
(p) Zimbabue.
6.3 Actualizaciones de Restricciones por País
DataCred se reserva el derecho de actualizar, modificar, ampliar o reducir las restricciones por país en cualquier momento y sin previo aviso, basándose en cambios en la ley aplicable, designaciones de sanciones, regulaciones de control de exportación, o la evaluación de riesgos de DataCred.
6.4 Anulación de Restricciones por País
Ningún usuario puede acceder a la Plataforma desde un país o territorio integralmente sancionado, independientemente de:
(a) La ciudadanía, nacionalidad o país de residencia del usuario;
(b) La ubicación declarada o afirmada del usuario;
(c) Cualquier autorización, licencia o excepción que el usuario considere aplicable;
(d) Cualquier VPN, proxy u otra tecnología de suplantación de ubicación;
(e) Cualquier otra circunstancia.
7. USUARIOS FINALES Y USOS FINALES PROHIBIDOS
7.1 Usuarios Finales Prohibidos
La Tecnología de la Plataforma, los servicios y los datos no pueden ser exportados, reexportados, transferidos o proporcionados a ninguno de los siguientes:
(a) Lista de Personas Negadas de BIS: Individuos y entidades a quienes BIS ha denegado privilegios de exportación.
(b) Lista No Verificada (UVL) de BIS: Entidades para las cuales BIS no ha podido verificar la buena fe de la entidad o su uso final de artículos sujetos a las EAR.
(c) Lista de Entidades de BIS: Entidades determinadas por BIS que han participado en actividades contrarias a los intereses de seguridad nacional o política exterior de los Estados Unidos, sujetas a requisitos de licencia y políticas de revisión de solicitudes de licencia específicas para cada entidad listada.
(d) Lista de Usuario Final Militar (MEU) de BIS: Entidades determinadas por BIS como "usuarios finales militares" sujetas a requisitos de licencia mejorados para exportaciones de artículos especificados en el Suplemento No. 2 de 15 CFR Parte 744.
(e) Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de OFAC: Individuos y entidades designados bajo programas de sanciones de OFAC.
(f) Lista de Sanciones Consolidadas de OFAC: La lista consolidada de todos los individuos y entidades sancionados bajo programas de OFAC.
(g) Lista de Identificaciones de Sanciones Sectoriales (SSI) de OFAC: Entidades identificadas bajo directivas de sanciones sectoriales de OFAC.
(h) Lista de Evasores de Sanciones Extranjeras (FSE) de OFAC: Personas que han violado, intentado violar o facilitado violaciones de sanciones de EE. UU.
(i) Lista de Personas Inhabilitadas de DDTC: Individuos y entidades inhabilitados para participar en actividades de comercio de defensa.
(j) Listas de Sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU: Individuos y entidades designados bajo resoluciones de sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU.
(k) Listas de Sanciones de la UE: Individuos y entidades designados bajo regulaciones de sanciones de la UE.
(l) Lista de Sanciones de OFSI del Reino Unido: Individuos y entidades designados bajo regulaciones de sanciones del Reino Unido.
(m) Lista de Sanciones del Banco Mundial: Entidades e individuos sancionados por el Grupo del Banco Mundial.
(n) Jurisdicciones de Alto Riesgo y Monitoreadas del GAFI: Jurisdicciones identificadas por el GAFI como con deficiencias estratégicas en sus regímenes ALD/CFT.
(o) Cualquier otra lista de partes restringidas mantenida por una autoridad de control de exportación o sanciones aplicable.
7.2 Usos Finales Prohibidos
La Tecnología de la Plataforma, los servicios y los datos no pueden utilizarse para, o en conexión con, ninguno de los siguientes usos finales prohibidos:
#### 7.2.1 Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (ADM)
(a) El diseño, desarrollo, producción, almacenamiento o uso de armas nucleares, armas químicas, armas biológicas o armas radiológicas;
(b) El diseño, desarrollo, producción o uso de misiles capaces de entregar ADM;
(c) Cualquier actividad que involucre materiales, equipos o tecnología relacionados con ADM;
(d) La prestación de asistencia técnica, capacitación o apoyo para programas de ADM.
#### 7.2.2 Usos Finales Militares en Destinos Embargados o Restringidos
(a) Cualquier uso final militar en un país o territorio integralmente sancionado;
(b) Cualquier uso final militar por un usuario final militar identificado en la Lista de Usuario Final Militar (MEU) de BIS;
(c) El diseño, desarrollo, producción o uso de sistemas de armas convencionales, incluyendo armas de fuego, artillería, misiles, municiones, explosivos y componentes relacionados;
(d) La provisión de tecnología, datos o servicios para sistemas militares de comando, control, comunicaciones, computadoras, inteligencia, vigilancia y reconocimiento (C4ISR);
(e) La provisión de tecnología, datos o servicios para logística militar, sostenimiento o protección de fuerzas;
(f) Cualquier uso final militar que de otro modo esté prohibido bajo las leyes aplicables de control de exportación.
#### 7.2.3 Actividades Nucleares
(a) Actividades de explosivos nucleares, incluyendo investigación o desarrollo de dispositivos explosivos nucleares;
(b) Actividades del ciclo de combustible nuclear, incluyendo enriquecimiento de uranio, reprocesamiento de plutonio y producción de agua pesada;
(c) Diseño, construcción u operación de reactores nucleares en países de preocupación en materia de proliferación;
(d) La provisión de tecnología, datos o servicios para seguridad nuclear o salvaguardias cuando dicha provisión violaría los controles de exportación aplicables.
#### 7.2.4 Armas Químicas y Biológicas
(a) Cualquier actividad relacionada con el desarrollo, producción, adquisición, almacenamiento, retención o uso de armas químicas según se definen en la Convención sobre Armas Químicas;
(b) Cualquier actividad relacionada con el desarrollo, producción, adquisición, almacenamiento, retención o uso de armas biológicas según se definen en la Convención sobre Armas Biológicas y Toxínicas;
(c) La provisión de tecnología, datos o servicios que pudieran contribuir a programas de armas químicas o biológicas;
(d) La producción, procesamiento o consumo de productos químicos programados bajo la Convención sobre Armas Químicas de una manera que violaría los controles de exportación aplicables.
#### 7.2.5 Tecnología de Misiles
(a) Cualquier actividad relacionada con el desarrollo, producción o uso de sistemas de misiles capaces de entregar ADM;
(b) La provisión de tecnología, datos o servicios relacionados con guiado de misiles, propulsión, vehículos de reentrada, mecanismos de etapas o sistemas de lanzamiento;
(c) La provisión de tecnología, datos o servicios para vehículos aéreos no tripulados (UAV) o sistemas de drones con aplicaciones militares.
#### 7.2.6 Vigilancia y Represión
(a) El uso de la Tecnología de la Plataforma para vigilancia, monitoreo, rastreo o perfilado no autorizado de individuos de una manera que viole la ley aplicable o los derechos humanos;
(b) El uso de la Tecnología de la Plataforma por entidades gubernamentales con el propósito de suprimir la disidencia, atacar a minorías o permitir abusos contra los derechos humanos;
(c) El uso de la Tecnología de la Plataforma para la operación de sistemas de vigilancia que permitan la detención arbitraria, tortura, desaparición forzada, ejecución extrajudicial u otras violaciones de derechos humanos;
(d) El uso de la Tecnología de la Plataforma para la creación o mantenimiento de bases de datos utilizadas con fines discriminatorios o represivos.
#### 7.2.7 Abusos de Derechos Humanos
(a) Cualquier uso de la Tecnología de la Plataforma que contribuya o permita abusos contra los derechos humanos, según se definen bajo el derecho internacional de los derechos humanos;
(b) Cualquier uso de la Tecnología de la Plataforma que viole el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), o la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH);
(c) Cualquier uso de la Tecnología de la Plataforma que contribuya o permita genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o limpieza étnica.
8. CLASIFICACIONES DE CONTROL DE EXPORTACIÓN
8.1 Clasificación de la Tecnología de la Plataforma
DataCred ha clasificado su Tecnología de la Plataforma para fines de control de exportación de la siguiente manera:
#### 8.1.1 Clasificación de la Lista de Control de Comercio (CCL)
DataCred cree, basándose en su análisis razonable, que su Tecnología de la Plataforma puede clasificarse bajo las siguientes categorías ECCN, aunque esta clasificación está sujeta a cambios y no es vinculante para BIS ni ninguna otra autoridad gubernamental:
(a) ECCN 5D002: Software de seguridad de la información (cifrado, criptoanálisis), si la Tecnología de la Plataforma incorpora funcionalidad de cifrado sujeta a los controles de las EAR;
(b) ECCN 3D003 o 4D004: Otro software diseñado o modificado para capacidades controladas específicas;
(c) EAR99: Si la Tecnología de la Plataforma no está listada en la Lista de Control de Comercio y no está sujeta a controles específicos, puede clasificarse como EAR99 (sujeta a las Prohibiciones Generales 4-10 y a las restricciones de destino/usuario final/uso final).
Esta clasificación es la autoevaluación de DataCred y no es vinculante para BIS ni ninguna otra autoridad gubernamental. DataCred no hace ninguna declaración ni garantía respecto a la precisión de esta clasificación.
#### 8.1.2 Clasificación ITAR
DataCred cree que su Tecnología de la Plataforma NO es un "artículo de defensa" según se define bajo las ITAR, 22 CFR Parte 120, y NO está sujeta a los controles de las ITAR. Esta autoevaluación se basa en:
(a) La naturaleza de la Tecnología de la Plataforma (puntuación de comportamiento financiero y análisis de reputación);
(b) La ausencia de cualquier entrada específica en la USML que cubra la Tecnología de la Plataforma;
(c) La aplicación comercial de la Tecnología de la Plataforma.
Esta clasificación es la autoevaluación de DataCred y no es vinculante para DDTC ni ninguna otra autoridad gubernamental. DataCred no hace ninguna declaración ni garantía respecto a la precisión de esta clasificación.
8.2 Requisitos de Licenciamiento
#### 8.2.1 Posición Actual de Licenciamiento
DataCred no posee actualmente ninguna licencia de exportación de BIS, DDTC o cualquier otra autoridad de control de exportación. DataCred no tiene conocimiento de ningún requisito de licenciamiento aplicable a la provisión de Tecnología de la Plataforma en el curso ordinario de sus negocios, basándose en sus operaciones actuales y base de usuarios.
#### 8.2.2 Obligación de Licenciamiento
Si DataCred determina que se requiere una licencia para cualquier exportación, reexportación o transferencia de Tecnología de la Plataforma, DataCred deberá:
(a) Notificar al usuario o parte involucrada que la exportación no puede proceder sin una licencia;
(b) Negarse a completar la exportación hasta que se obtenga una licencia válida;
(c) Presentar cualquier solicitud de licencia requerida ante la autoridad de control de exportación apropiada;
(d) Reservarse el derecho de negarse a tramitar cualquier solicitud de licencia a su entera discreción.
8.3 Excepciones de Licencia
DataCred puede, a su entera discreción, basarse en excepciones de licencia aplicables bajo las EAR u otros regímenes de control de exportación cuando estén disponibles y sean apropiadas, incluyendo pero sin limitarse a:
(a) Excepción de Licencia TMP (Importaciones, Exportaciones, Reexportaciones y Transferencias Temporales): Para artículos exportados temporalmente para fines especificados.
(b) Excepción de Licencia TSU (Tecnología y Software Sin Restricciones): Para tecnología y software que estén disponibles públicamente, publicados o liberados bajo ciertas condiciones.
(c) Excepción de Licencia ENC (Mercancías, Software y Tecnología de Cifrado): Para artículos de cifrado que cumplan con criterios especificados.
DataCred no hace ninguna declaración ni garantía respecto a la disponibilidad o aplicabilidad de cualquier excepción de licencia a cualquier exportación, reexportación o transferencia en particular.
9. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL USUARIO
9.1 Declaraciones del Usuario
Cada usuario que acceda o utilice la Plataforma declara, garantiza y se compromete a que:
(a) Cumplimiento de Leyes de Exportación: El usuario cumplirá con todas las leyes y regulaciones de control de exportación aplicables, incluyendo las EAR, ITAR, sanciones de OFAC, el Reglamento de Doble Uso de la UE, la Ley de Control de Exportaciones del Reino Unido, y todas las demás leyes de control de exportación aplicables de jurisdicciones relevantes.
(b) No es una Parte Restringida: El usuario no es una Parte Restringida según se define en esta Política y no es propiedad, está controlado por, o actúa en nombre de una Parte Restringida.
(c) No está en un País Sancionado: El usuario no está ubicado, no reside ni accede a la Plataforma desde un país o territorio integralmente sancionado.
(d) Sin Uso Final Prohibido: El usuario no utilizará la Tecnología de la Plataforma para ningún uso final prohibido según se describe en la Sección 7 de esta Política.
(e) Sin Usuario Final Prohibido: El usuario no transferirá, reexportará ni pondrá a disposición la Tecnología de la Plataforma a ningún usuario final prohibido.
(f) Sin Elusión: El usuario no utilizará VPN, proxies, TOR ni ningún otro medio para eludir las restricciones de control de exportación, sanciones o controles de acceso implementados por DataCred.
(g) Obligación de Divulgación: El usuario notificará inmediatamente a DataCred si toma conocimiento de cualquier violación real o potencial de las leyes de control de exportación en relación con el uso de la Plataforma por parte del usuario.
(h) Indemnización: El usuario indemnizará a DataCred por cualquier reclamo, pérdida, daño, penalidad o responsabilidad que surja de la violación por parte del usuario de las leyes de control de exportación o de esta Política.
9.2 Supervivencia de las Declaraciones
Las declaraciones y garantías establecidas en esta Sección 9 sobrevivirán a la terminación de la cuenta del usuario, la terminación de esta Política y la terminación de los Términos de Servicio de DataCred.
10. METODOLOGÍA DE DETECCIÓN DE EXPORTACIONES
10.1 Detección de País
DataCred emplea medidas automatizadas para detectar la ubicación geográfica de los usuarios y restringir el acceso desde jurisdicciones embargadas o restringidas, incluyendo:
#### 10.1.1 Geolocalización de Dirección IP
(a) Las direcciones IP de los usuarios se cotejan con bases de datos de geolocalización para determinar el probable país de origen del acceso;
(b) Las direcciones IP asociadas con países integralmente sancionados son bloqueadas;
(c) Las direcciones IP asociadas con jurisdicciones restringidas pueden estar sujetas a detección mejorada o acceso condicional;
(d) Las bases de datos de geolocalización pueden no ser 100% precisas y pueden producir resultados erróneos.
#### 10.1.2 Verificación de Dirección de Facturación
(a) Las direcciones de facturación de los usuarios se cotejan para verificar el país de residencia;
(b) Las inconsistencias entre la dirección de facturación y la dirección IP pueden desencadenar una revisión mejorada;
(c) Los usuarios que reclaman residencia en un país sancionado pueden ser restringidos independientemente de la dirección IP.
#### 10.1.3 Análisis de Número Telefónico
(a) Los números telefónicos proporcionados por los usuarios se analizan para verificar la consistencia del código de país y el plan de numeración con la ubicación declarada;
(b) Los números telefónicos virtuales, números VoIP y números de países sancionados pueden estar sujetos a revisión mejorada.
#### 10.1.4 Servicios de Ubicación del Dispositivo
Cuando estén disponibles y con el consentimiento del usuario, los servicios de ubicación del dispositivo (GPS, posicionamiento WiFi) pueden utilizarse para verificar la ubicación física del usuario en el momento del acceso.
10.2 Detección de Elusión
DataCred emplea medidas para detectar y prevenir intentos de eludir los controles de exportación y las restricciones de acceso, incluyendo:
#### 10.2.1 Detección de VPN y Proxy
(a) Detección de direcciones IP de servidores VPN conocidos y proveedores de servicios VPN comerciales;
(b) Detección de direcciones IP de servidores proxy conocidos;
(c) Detección de direcciones IP de nodos de salida de TOR;
(d) Detección de túneles SSH, reenvío de puertos y otros protocolos de túneles;
(e) Detección de redes proxy residenciales y servicios de rotación de IP;
(f) Análisis de comportamiento para identificar patrones de acceso consistentes con uso de VPN/proxy (por ejemplo, cambios de dirección IP entre sesiones inconsistentes con patrones normales de movilidad);
(g) Análisis de protocolos y puertos para identificar tráfico consistente con túneles VPN o proxy.
#### 10.2.2 Detección de Red TOR
(a) Comparación en tiempo real con listas de nodos de salida de TOR;
(b) Bloqueo del acceso basado en TOR a la Plataforma;
(c) Monitoreo mejorado de cualquier acceso permitido adyacente a TOR.
#### 10.2.3 Detección de Inconsistencia de Geolocalización
(a) Detección de inconsistencias entre la geolocalización de IP y la ubicación declarada;
(b) Referencia cruzada de dirección IP, dirección de facturación, ubicación del dispositivo y código de país telefónico para determinar consistencia geográfica;
(c) Señalización de cuentas con múltiples inconsistencias geográficas para revisión manual.
10.3 Limitaciones de la Detección
LA DETECCIÓN DE EXPORTACIONES DE DATACRED ESTÁ SUJETA A LIMITACIONES, INCLUYENDO:
(a) Las bases de datos de geolocalización de IP no son 100% precisas;
(b) Las VPN, proxies y TOR pueden evadir exitosamente la detección;
(c) Los usuarios pueden proporcionar información de ubicación falsa o engañosa;
(d) La geolocalización puede ser inexacta para internet satelital, redes móviles y ciertos otros métodos de acceso;
(e) Los patrones de acceso transfronterizo (por ejemplo, usuarios que viajan con dispositivos móviles) pueden generar falsos positivos.
11. REGLAS DE EXPORTACIÓN PRESUNTA
11.1 Concepto de Exportación Presunta
Bajo las regulaciones de control de exportación de EE. UU., la liberación o divulgación de tecnología o código fuente de software a un nacional extranjero dentro de los Estados Unidos se "presume" como una exportación al país de origen del nacional extranjero. Esto significa que proporcionar acceso a la Tecnología de la Plataforma a un nacional extranjero empleado por o que trabaje con DataCred dentro de los Estados Unidos puede constituir una exportación al país de ciudadanía o residencia permanente del nacional extranjero.
11.2 Aplicación a la Tecnología de la Plataforma
La Tecnología de la Plataforma de DataCred puede estar sujeta a controles de exportación presunta. Esto significa:
(a) Proporcionar acceso a la Tecnología de la Plataforma a empleados, contratistas o colaboradores nacionales extranjeros dentro de los Estados Unidos puede requerir una licencia si la tecnología está controlada y el país de origen del nacional extranjero está sujeto a restricciones de exportación;
(b) DataCred detecta a los nacionales extranjeros para fines de control de exportación antes de otorgar acceso a la Tecnología de la Plataforma controlada;
(c) No se otorga acceso a la Tecnología de la Plataforma a nacionales extranjeros de países integralmente sancionados, independientemente de su ubicación;
(d) A los nacionales extranjeros de otros países se les puede otorgar acceso sujeto a la clasificación de la Tecnología de la Plataforma y a las excepciones de licencia o requisitos de licencia aplicables.
11.3 Detección de Nacionales Extranjeros
DataCred puede detectar a empleados, contratistas y colaboradores nacionales extranjeros para verificar:
(a) País de ciudadanía y residencia permanente;
(b) País de nacimiento;
(c) Nacionalidad o nacionalidades;
(d) Cualquier vínculo con sanciones o control de exportación;
(e) Cualquier otro factor relevante de control de exportación.
11.4 Limitaciones de la Exportación Presunta
LOS CONTROLES DE EXPORTACIÓN PRESUNTA DE DATACRED SON VOLUNTARIOS Y PUEDEN NO CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS APLICABLES. DATACRED NO HACE NINGUNA DECLARACIÓN NI GARANTÍA DE QUE SUS CONTROLES DE EXPORTACIÓN PRESUNTA SEAN ADECUADOS PARA PREVENIR EXPORTACIONES PRESUNTAS NO AUTORIZADAS.
12. RESTRICCIONES DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
12.1 Restricciones sobre la Transferencia de Tecnología
La Tecnología de la Plataforma, incluyendo pero sin limitarse a software, algoritmos, modelos, datos de entrenamiento, datos técnicos y documentación, puede estar sujeta a restricciones de exportación bajo las EAR, el Reglamento de Doble Uso de la UE, la Ley de Control de Exportaciones del Reino Unido y otros regímenes de control de exportación aplicables.
12.2 Transferencias Prohibidas
Los usuarios no pueden, sin la autorización previa por escrito de DataCred y el cumplimiento de todas las leyes aplicables de control de exportación:
(a) Transferir la Tecnología de la Plataforma a cualquier persona o entidad en un país integralmente sancionado;
(b) Transferir la Tecnología de la Plataforma a cualquier Parte Restringida;
(c) Transferir la Tecnología de la Plataforma para cualquier uso final prohibido;
(d) Transferir la Tecnología de la Plataforma a cualquier persona o entidad que tenga la intención de reexportarla o retransferirla para un uso final prohibido o a un usuario final prohibido;
(e) Descargar, instalar o usar la Tecnología de la Plataforma mientras se encuentra físicamente presente en un país integralmente sancionado;
(f) Reexportar la Tecnología de la Plataforma a cualquier persona o entidad que no esté autorizada para recibirla bajo las leyes aplicables de control de exportación.
12.3 Autorización de Transferencia
Cuando DataCred determine que una transferencia propuesta de Tecnología de la Plataforma puede estar autorizada bajo las leyes aplicables de control de exportación, DataCred puede, a su entera discreción, condicionar dicha autorización a:
(a) La aceptación por parte del usuario de restricciones adicionales de control de exportación;
(b) La provisión por parte del usuario de certificaciones de uso final y usuario final;
(c) La aceptación por parte del usuario de participar en auditorías de cumplimiento de exportación;
(d) La aceptación por parte del usuario de obtener licencias u otras autorizaciones;
(e) Cualquier otra condición que DataCred considere apropiada.
13. OBLIGACIONES DEL USUARIO
13.1 Obligaciones Generales del Usuario
Cada usuario de la Plataforma está obligado a:
(a) Cumplir con todas las leyes y regulaciones de control de exportación aplicables, incluyendo pero sin limitarse a las EAR, ITAR, sanciones de OFAC, el Reglamento de Doble Uso de la UE, la Ley de Control de Exportaciones del Reino Unido, y todas las demás leyes de control de exportación aplicables de jurisdicciones relevantes;
(b) No usar la Plataforma en violación de ninguna ley o regulación de control de exportación;
(c) No acceder a la Plataforma desde ningún país o territorio integralmente sancionado;
(d) No usar VPN, proxies, TOR u otros medios para eludir los controles de exportación;
(e) No exportar, reexportar o transferir la Tecnología de la Plataforma a ningún usuario final prohibido o para ningún uso final prohibido;
(f) Notificar inmediatamente a DataCred al tomar conocimiento de cualquier violación real o potencial de las leyes de control de exportación en relación con la Plataforma;
(g) Cooperar plenamente con cualquier investigación o consulta de control de exportación;
(h) Mantener registros de cualquier actividad relacionada con exportaciones según lo requiera la ley aplicable;
(i) Proporcionar información veraz y precisa sobre su ubicación, identidad y uso final de la Tecnología de la Plataforma;
(j) Indemnizar a DataCred por cualquier pérdida que surja de la violación por parte del usuario de las leyes de control de exportación.
13.2 Obligaciones Específicas del Usuario por Categoría
#### 13.2.1 Usuarios Individuales
Los usuarios individuales declaran y garantizan que:
(a) No están ubicados, y no accederán a la Plataforma desde, un país integralmente sancionado;
(b) No son una Parte Restringida;
(c) No están utilizando la Plataforma para ningún uso final prohibido;
(d) No transferirán la Tecnología de la Plataforma a ningún tercero en violación de los controles de exportación.
#### 13.2.2 Usuarios Entidad
Los usuarios entidad declaran y garantizan que:
(a) No están organizados, registrados u operando en un país integralmente sancionado;
(b) No son propiedad ni están controlados por una Parte Restringida;
(c) Han implementado medidas apropiadas de cumplimiento de exportación;
(d) Se asegurarán de que todos los empleados, contratistas y representantes que accedan a la Plataforma cumplan con esta Política;
(e) Realizarán la debida diligencia sobre su propio cumplimiento de control de exportación.
#### 13.2.3 Desarrolladores y Usuarios de API
Los desarrolladores y usuarios de API declaran y garantizan que:
(a) No integrarán la Tecnología de la Plataforma en ninguna aplicación, producto o servicio utilizado en relación con usos finales prohibidos;
(b) No distribuirán la Tecnología de la Plataforma a ningún usuario en un país integralmente sancionado;
(c) Implementarán controles de acceso apropiados para prevenir el acceso no autorizado a la Tecnología de la Plataforma;
(d) Notificarán a DataCred sobre cualquier usuario descendente, cliente o destinatario que pueda estar sujeto a restricciones de exportación.
13.3 Consecuencias del Incumplimiento
Los usuarios que violen cualquier ley o regulación de control de exportación, o que violen esta Política, estarán sujetos a:
(a) Restricción o terminación inmediata de la cuenta;
(b) Reporte a BIS, OFAC, DDTC u otras autoridades de control de exportación aplicables;
(c) El ejercicio de todos los recursos legales disponibles por parte de DataCred, incluyendo reclamaciones de indemnización;
(d) Exclusión permanente de la Plataforma.
14. AUSENCIA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE EXPORTACIÓN
14.1 Ausencia de Certificación
DATACRED NO CERTIFICA, Y NO HACE NINGUNA DECLARACIÓN NI GARANTÍA, DE QUE:
(a) El uso de la Plataforma por parte de cualquier usuario cumpla con las leyes aplicables de control de exportación;
(b) Cualquier exportación, reexportación o transferencia particular de Tecnología de la Plataforma esté autorizada;
(c) La Tecnología de la Plataforma esté clasificada correctamente bajo las EAR o cualquier otro régimen de control de exportación;
(d) Cualquier excepción o exención de licencia se aplique a cualquier transacción en particular;
(e) Los procesos de detección de exportaciones de DataCred sean adecuados para prevenir exportaciones no autorizadas;
(f) Esta Política satisfaga cualquier requisito regulatorio aplicable a cualquier usuario o tercero.
14.2 Responsabilidad del Usuario por la Certificación
Los usuarios que requieran certificación de cumplimiento de exportación deben:
(a) Consultar con un abogado calificado especializado en control de exportaciones;
(b) Buscar resoluciones apropiadas de BIS, DDTC u otras autoridades aplicables;
(c) Obtener sus propias licencias de exportación cuando sea requerido;
(d) No confiar en las políticas, clasificaciones o detecciones de DataCred como sustituto de su propio programa de cumplimiento.
15. EXENCIÓN TOTAL DE RESPONSABILIDAD SOBRE LA PRECISIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN
15.1 Ausencia de Garantía de Precisión de la Clasificación
DATACRED NO HACE NINGUNA DECLARACIÓN NI GARANTÍA, EXPRESA O IMPLÍCITA, CON RESPECTO A LA PRECISIÓN, INTEGRIDAD, ACTUALIDAD O CORRECCIÓN DE CUALQUIER CLASIFICACIÓN DE CONTROL DE EXPORTACIÓN, DESIGNACIÓN ECCN O DETERMINACIÓN ITAR DESCRITA EN ESTA POLÍTICA O PROPORCIONADA DE OTRO MODO POR DATACRED.
15.2 La Clasificación No es Vinculante
LAS CLASIFICACIONES DE EXPORTACIÓN DE DATACRED SON SOLO AUTOEVALUACIONES Y NO SON VINCULANTES PARA BIS, DDTC O CUALQUIER OTRA AUTORIDAD GUBERNAMENTAL. SOLO BIS Y DDTC PUEDEN HACER CLASIFICACIONES VINCULANTES DE ARTÍCULOS SUJETOS A SU AUTORIDAD REGULATORIA.
15.3 Los Usuarios Deben Realizar una Clasificación Independiente
CADA USUARIO ASUME LA RESPONSABILIDAD ÚNICA DE DETERMINAR LA CLASIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN APLICABLE PARA SU USO Y ACCESO A LA TECNOLOGÍA DE LA PLATAFORMA Y DE OBTENER CUALQUIER LICENCIA O AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN REQUERIDA.
16. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD POR VIOLACIONES DE CONTROL DE EXPORTACIÓN
16.1 Limitación de Responsabilidad
EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY APLICABLE, DATACRED, SUS AFILIADOS, FUNCIONARIOS, DIRECTORES, EMPLEADOS, AGENTES Y PROVEEDORES NO SERÁN RESPONSABLES POR NINGÚN DAÑO, PÉRDIDA, COSTO, GASTO O RESPONSABILIDAD QUE SURJA DE O ESTÉ RELACIONADO CON:
(a) Cualquier violación real o alegada de control de exportación por parte de un usuario o tercero;
(b) Cualquier falla de los sistemas de detección de exportaciones de DataCred para detectar o prevenir exportaciones no autorizadas;
(c) Cualquier error u omisión en las clasificaciones de exportación, detecciones o medidas de cumplimiento;
(d) Cualquier restricción, suspensión o terminación de cuenta basada en la detección de exportaciones;
(e) Cualquier confianza por parte de un usuario en los controles de exportación de DataCred como sustituto del propio cumplimiento del usuario;
(f) Cualquier divulgación de información relacionada con exportaciones a las autoridades;
(g) Cualquier otro aspecto de esta Política o de las prácticas de cumplimiento de exportación de DataCred.
16.2 Ausencia de Daños Consecuentes
EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY APLICABLE, EN NINGÚN CASO DATACRED SERÁ RESPONSABLE POR NINGÚN DAÑO INDIRECTO, INCIDENTAL, ESPECIAL, CONSECUENTE, EJEMPLAR O PUNITIVO, INCLUYENDO PÉRDIDA DE GANANCIAS, PÉRDIDA DE NEGOCIOS, PÉRDIDA DE OPORTUNIDADES O DAÑO A LA REPUTACIÓN, QUE SURJA DE O ESTÉ RELACIONADO CON ESTA POLÍTICA O LAS ACTIVIDADES DE CONTROL DE EXPORTACIÓN DE DATACRED.
16.3 Indemnización por Parte del Usuario
Los usuarios aceptan indemnizar, defender y mantener indemne a DataCred y sus afiliados, funcionarios, directores, empleados, agentes y proveedores de y contra cualquier y todo reclamo, demanda, pérdida, responsabilidad, daño, costo y gasto (incluyendo honorarios razonables de abogados y sanciones regulatorias) que surja de o esté relacionado con:
(a) La violación por parte del usuario de cualquier ley o regulación aplicable de control de exportación;
(b) Información falsa o engañosa proporcionada por el usuario en relación con la detección de exportaciones;
(c) El uso de la Plataforma por parte del usuario en violación de esta Política;
(d) Cualquier acción de ejecución, investigación o procedimiento iniciado por cualquier autoridad gubernamental contra DataCred relacionado con el cumplimiento de exportación del usuario;
(e) Cualquier reclamo de terceros que surja de las actividades del usuario en la Plataforma.
17. DERECHO A RESTRINGIR EL ACCESO SIN PREAVISO
17.1 Derecho a Restringir
DataCred se reserva el derecho, a su entera y absoluta discreción, de restringir, suspender, bloquear, limitar o condicionar el acceso de cualquier usuario a la Plataforma, en cualquier momento y sin previo aviso, basándose en:
(a) Cualquier indicio de que el usuario está ubicado en o accede a la Plataforma desde un país integralmente sancionado;
(b) Cualquier indicio de que el usuario es una Parte Restringida o está asociado con una Parte Restringida;
(c) Cualquier indicio de que el usuario pueda estar utilizando la Plataforma para un uso final prohibido;
(d) Cualquier indicio de que el usuario está intentando eludir los controles de exportación;
(e) Cualquier preocupación de control de exportación identificada por los sistemas de detección de DataCred;
(f) Cualquier solicitud de una autoridad de control de exportación;
(g) Cualquier otro factor que DataCred considere relevante para el cumplimiento de exportación.
17.2 Derecho a Terminar
DataCred se reserva el derecho, a su entera y absoluta discreción, de terminar la cuenta de cualquier usuario, en cualquier momento y sin previo aviso, basándose en:
(a) Violación confirmada de las leyes o regulaciones de control de exportación;
(b) Falla del usuario para cumplir con las solicitudes de detección de exportaciones;
(c) Incumplimiento material de esta Política;
(d) Cualquier otro motivo que DataCred considere apropiado.
17.3 Ausencia de Compensación
Los usuarios cuyo acceso sea restringido o terminado bajo esta Política no tendrán derecho a:
(a) Ningún reembolso de tarifas pagadas;
(b) Ninguna compensación por pérdida de negocios, oportunidades o datos;
(c) Ningún daño por restricción o terminación del acceso;
(d) Ninguna otra forma de compensación o contraprestación.
18. COOPERACIÓN CON AUTORIDADES DE CONTROL DE EXPORTACIÓN Y AUTORIDADES LEGALES
18.1 Cooperación con Autoridades
DataCred cooperará plenamente con todas las autoridades de control de exportación, incluyendo pero sin limitarse a:
(a) Oficina de Industria y Seguridad (BIS): Departamento de Comercio de EE. UU.;
(b) Dirección de Controles de Comercio de Defensa (DDTC): Departamento de Estado de EE. UU.;
(c) Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC): Departamento del Tesoro de EE. UU.;
(d) Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP): Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU.;
(e) Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU. (ICE): Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU.;
(f) Oficina Federal de Investigación (FBI);
(g) Autoridades de control de exportación de los Estados miembros de la UE;
(h) Unidad Conjunta de Control de Exportaciones (ECJU) del Reino Unido;
(i) Otras autoridades de control de exportación aplicables.
18.2 Divulgación Sin Notificación al Usuario
DataCred puede divulgar información del usuario, datos de la cuenta, registros de acceso y resultados de detección de exportaciones a las autoridades de control de exportación y agencias de aplicación de la ley SIN PREVIO AVISO AL USUARIO Y SIN EL CONSENTIMIENTO DEL USUARIO, cuando DataCred determine a su entera discreción que:
(a) La divulgación es requerida por la ley, regulación o proceso legal aplicable;
(b) La divulgación es necesaria para prevenir violaciones de control de exportación;
(c) La divulgación es necesaria para proteger la integridad de la Plataforma;
(d) La divulgación es de interés público;
(e) El aviso previo al usuario perjudicaría una investigación, incluyendo preocupaciones de alerta.
18.3 Autodenuncia Voluntaria
DataCred puede, a su entera discreción, realizar autodenuncias voluntarias ante BIS, DDTC, OFAC u otras autoridades de control de exportación respecto a:
(a) Cualquier violación real o potencial de las leyes de control de exportación identificada por DataCred;
(b) Cualquier actividad del usuario que pueda constituir una violación de control de exportación;
(c) Cualquier otro asunto que DataCred considere apropiado para divulgación.
19. QUÉ NO ES EL CONTROL DE EXPORTACIONES
19.1 Exclusiones Explícitas
Esta Política y el marco de cumplimiento de control de exportación de DataCred NO ES:
(a) Una garantía de cumplimiento de exportación: Esta Política no garantiza que ningún usuario, transacción o actividad cumpla con las leyes aplicables de control de exportación.
(b) Un programa de cumplimiento de BIS: Esta Política no es un programa de cumplimiento de BIS y no satisface ningún requisito regulatorio de BIS.
(c) Un programa de cumplimiento de DDTC: Esta Política no es un programa de cumplimiento de DDTC y no satisface ningún requisito regulatorio de ITAR o DDTC.
(d) Un sustituto del propio programa de cumplimiento de exportación del usuario: Los usuarios no pueden confiar en esta Política como sustituto de su propio programa de cumplimiento de exportación. Cada usuario es independientemente responsable de garantizar el cumplimiento de todas las leyes aplicables de control de exportación.
(e) Asesoramiento legal: Esta Política no constituye asesoramiento legal. Los usuarios deben consultar con un abogado calificado especializado en control de exportaciones respecto a sus obligaciones de cumplimiento.
(f) Una clasificación vinculante: Cualquier clasificación ECCN u otras determinaciones de control de exportación descritas en esta Política no son vinculantes y están sujetas a cambios.
(g) Una determinación de licenciamiento: Esta Política no determina si se requiere alguna licencia para cualquier exportación, reexportación o transferencia en particular.
(h) Un programa de cumplimiento adecuado: DataCred no hace ninguna declaración ni garantía de que esta Política constituya un programa adecuado de cumplimiento de exportación para los fines de cualquier usuario.
20. SANCIONES POR VIOLACIONES DE EXPORTACIÓN
20.1 Sanciones Penales de EE. UU.
Las violaciones de las leyes de control de exportación de EE. UU. están sujetas a sanciones penales y civiles significativas, incluyendo:
#### 20.1.1 Sanciones Penales
(a) Violaciones de las EAR (15 CFR Parte 764): Las sanciones penales por violaciones intencionales de las EAR incluyen multas de hasta $1,000,000 por violación y prisión de hasta 20 años bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA);
(b) Violaciones de ITAR (22 USC 2778): Las sanciones penales por violaciones intencionales de ITAR incluyen multas de hasta $1,000,000 por violación y prisión de hasta 20 años;
(c) Violaciones de Sanciones Económicas (IEEPA): Las sanciones penales por violaciones intencionales de sanciones basadas en IEEPA incluyen multas de hasta $1,000,000 por violación y prisión de hasta 20 años;
(d) Conspiración: La conspiración para violar las leyes de control de exportación conlleva sanciones iguales a las del delito subyacente;
(e) Lavado de Dinero: Las violaciones de control de exportación pueden constituir actividad ilegal especificada (SULA) bajo los estatutos de lavado de dinero, conllevando sanciones adicionales.
#### 20.1.2 Sanciones Civiles
(a) Violaciones de las EAR: Sanciones civiles de hasta $364,992 por violación o el doble del valor de la transacción, el que sea mayor;
(b) Violaciones de ITAR: Sanciones civiles de hasta $1,198,197 por violación;
(c) Violaciones de OFAC: Sanciones civiles de hasta $364,992 por violación o el doble del valor de la transacción, sujeto a ajuste por intencionalidad y divulgación voluntaria.
#### 20.1.3 Sanciones Administrativas
(a) Denegación de Privilegios de Exportación: Al infractor se le pueden denegar los privilegios de exportación, impidiéndole participar en cualquier transacción de exportación;
(b) Inhabilitación: Los infractores de ITAR pueden ser inhabilitados para participar en el comercio de defensa;
(c) Exclusión: Los infractores pueden ser excluidos de la contratación gubernamental;
(d) Revocación: Las licencias de exportación existentes pueden ser revocadas;
(e) Suspensión: Los privilegios de exportación pueden ser suspendidos pendiente de investigación.
20.2 Sanciones de la UE
Los Estados miembros de la UE imponen sanciones penales y civiles por violaciones de las regulaciones de control de exportación de la UE, que varían según el Estado miembro pero pueden incluir multas, prisión y denegación de privilegios de exportación.
20.3 Sanciones del Reino Unido
Bajo las leyes de control de exportación del Reino Unido, las violaciones pueden conllevar sanciones que incluyen:
(a) Multas ilimitadas;
(b) Prisión de hasta 10 años;
(c) Confiscación de activos;
(d) Inhabilitación de directores.
20.4 Exposición del Usuario
Los usuarios que violen las leyes de control de exportación en relación con su uso de la Plataforma pueden estar sujetos a todas las sanciones descritas en esta Sección, además de cualquier recurso contractual disponible para DataCred. DataCred expresamente rechaza cualquier responsabilidad por las sanciones impuestas a los usuarios por violaciones de control de exportación.
21. PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE CUMPLIMIENTO
21.1 Oficial de Control de Exportación
DataCred ha designado un Oficial de Control de Exportación (ECO) responsable de supervisar la implementación de esta Política y las actividades de cumplimiento de exportación de DataCred.
21.2 Comité de Cumplimiento de Exportación
DataCred puede, a su discreción, establecer un Comité de Cumplimiento de Exportación para:
(a) Revisar y actualizar esta Política;
(b) Evaluar los riesgos de cumplimiento de exportación;
(c) Revisar posibles violaciones de exportación;
(d) Coordinar con asesores legales externos y autoridades regulatorias.
21.3 Controles Internos
DataCred mantiene controles internos para implementar esta Política, incluyendo:
(a) Sistemas automatizados de detección de exportaciones;
(b) Procedimientos de revisión manual para alertas de control de exportación;
(c) Procedimientos de escalamiento para posibles violaciones de exportación;
(d) Sistemas de mantenimiento de registros para documentación de cumplimiento de exportación;
(e) Programas de capacitación para empleados relevantes.
21.4 Respuesta a Incidentes
DataCred mantiene un procedimiento de respuesta a incidentes para posibles violaciones de control de exportación, incluyendo:
(a) Identificación y documentación de la posible violación;
(b) Medidas de contención inmediatas (restringir el acceso, preservar evidencia);
(c) Investigación por personal calificado;
(d) Revisión legal y evaluación de las obligaciones de divulgación;
(e) Autodenuncia voluntaria cuando corresponda;
(f) Remedición y acción correctiva.
22. CAPACITACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN
22.1 Capacitación de Empleados
DataCred proporcionará capacitación periódica a los empleados y contratistas relevantes sobre:
(a) Los requisitos de esta Política;
(b) Las leyes y regulaciones de control de exportación aplicables a las operaciones de DataCred;
(c) Los procedimientos y sistemas de detección de exportaciones;
(d) Las señales de alerta e indicadores de posibles violaciones de control de exportación;
(e) Las obligaciones y procedimientos de reporte;
(f) Las consecuencias de las violaciones de control de exportación.
22.2 Concientización del Usuario
DataCred pondrá esta Política a disposición de todos los usuarios a través de la Plataforma y puede proporcionar materiales adicionales de concientización sobre control de exportación según corresponda.
22.3 Frecuencia de la Capacitación
La capacitación se proporcionará:
(a) En el momento de la contratación o incorporación para roles relevantes;
(b) Al menos anualmente a partir de entonces;
(c) Siempre que ocurran cambios materiales en esta Política o en las regulaciones aplicables de control de exportación;
(d) Según se determine apropiado por la función de cumplimiento de DataCred.
23. MANTENIMIENTO DE REGISTROS
23.1 Registros Mantenidos
DataCred mantendrá registros de:
(a) Todos los resultados de detección de exportaciones;
(b) Todas las posibles violaciones de control de exportación e investigaciones;
(c) Todas las coincidencias de partes restringidas y resoluciones;
(d) Todas las restricciones de acceso basadas en controles de exportación;
(e) Todas las divulgaciones a las autoridades de control de exportación;
(f) Todos los registros de capacitación;
(g) Todas las enmiendas y modificaciones de la política.
23.2 Período de Retención de Registros
Los registros se conservarán por un período de cinco (5) años a partir de la fecha de creación, o por un período más largo según lo pueda requerir la ley aplicable o un proceso legal.
23.3 Confidencialidad de los Registros
Todos los registros de cumplimiento de exportación son confidenciales y no se divulgarán a ningún tercero excepto:
(a) Según lo requiera la ley aplicable o un proceso legal;
(b) A las autoridades de control de exportación o aplicación de la ley;
(c) A los asesores legales, auditores o asesores de DataCred;
(d) En relación con procedimientos legales.
24. MODIFICACIÓN DE LA POLÍTICA
24.1 Derecho a Modificar
DataCred se reserva el derecho de modificar, modificar, suspender o terminar esta Política, total o parcialmente, en cualquier momento y sin previo aviso a los usuarios.
24.2 Fecha de Vigencia de las Modificaciones
Las modificaciones a esta Política entrarán en vigencia inmediatamente después de su publicación en el sitio web o la Plataforma de DataCred, a menos que se especifique una fecha de vigencia posterior.
24.3 Aceptación de las Modificaciones por el Usuario
El uso continuado de la Plataforma después de la fecha de vigencia de cualquier modificación constituye la aceptación de la Política modificada. Los usuarios que no acepten la Política modificada deben cesar el uso de la Plataforma.
24.4 Versionado de la Política
DataCred mantendrá un historial de versiones de esta Política, incluyendo fechas de vigencia y resúmenes de cambios materiales.
25. RECONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN
25.1 Reconocimiento del Usuario
AL USAR LA PLATAFORMA DATACRED, CADA USUARIO RECONOCE Y ACEPTA QUE:
(a) Ha leído, comprendido y aceptado esta Política de Controles de Exportación en su totalidad.
(b) DataCred no es un contratista gubernamental, contratista de defensa o exportador regulado bajo las EAR, ITAR o cualquier otro régimen de control de exportación.
(c) Esta Política es voluntaria y no satisface ninguna obligación regulatoria de cumplimiento de exportación.
(d) El usuario es únicamente responsable de su propio cumplimiento de exportación.
(e) Las clasificaciones de exportación de DataCred son autoevaluaciones y no son vinculantes para ninguna autoridad gubernamental.
(f) El usuario no puede confiar en los controles de exportación de DataCred como sustituto de su propio programa de cumplimiento.
(g) DataCred puede restringir o terminar el acceso del usuario basándose en la detección de exportaciones sin previo aviso y sin compensación.
(h) El usuario indemniza a DataCred por cualquier reclamo, pérdida o responsabilidad relacionada con exportaciones que surja de las actividades del usuario en la Plataforma.
(i) DataCred puede divulgar información del usuario a las autoridades de control de exportación sin previo aviso.
(j) Las violaciones de las leyes de control de exportación conllevan sanciones penales y civiles significativas.
(k) Esta Política se rige por las leyes del Estado de Wyoming, Estados Unidos de América, sin consideración a sus principios de conflicto de leyes.
(l) Cualquier disputa que surja bajo esta Política se resolverá mediante arbitraje vinculante en Wyoming bajo la Ley Federal de Arbitraje.
25.2 Aceptación Sin Modificación
Ninguna enmienda, modificación o renuncia de cualquier disposición de esta Política será efectiva a menos que conste por escrito y esté firmada por un representante autorizado de DataCred. Ningún usuario puede modificar o enmendar esta Política mediante cualquier curso de conducta, declaración oral o comunicación escrita.
25.3 Separabilidad
Si cualquier disposición de esta Política se considera inválida, ilegal o inejecutable por un tribunal o tribunal competente, dicha disposición se separará y las disposiciones restantes continuarán en pleno vigor y efecto.
25.4 Acuerdo Integral
Esta Política, junto con los Términos de Servicio de DataCred, la Política de Privacidad, la Política de Cumplimiento de Sanciones y cualquier otra política aplicable, constituye el acuerdo completo entre DataCred y el usuario con respecto a los controles de exportación, sustituyendo todos los acuerdos, entendimientos y comunicaciones anteriores.
FIN DE LA POLÍTICA DE CONTROLES DE EXPORTACIÓN
DataCred LLC
Wyoming, Estados Unidos de América
Versión 1.0 | Vigente a partir del 22 de mayo de 2026