POLÍTICA DE TRANSMISIÓN Y TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS
Versión: CO-2026.10.02-XB1
Fecha de vigencia: 2 de octubre de 2026
Responsable: DataCred Tech S.A.S.
NIT: 902112751-6
Contacto: app@datacred.org · +57 302 668 4956
1. Objeto
Esta política regula la comunicación de datos personales desde Colombia hacia proveedores o destinatarios ubicados dentro o fuera del país.
El documento anterior estaba formulado bajo un régimen extranjero. La política vigente se basa en el régimen colombiano.
2. Transferencia
Existe transferencia cuando DataCred, como Responsable o Encargado ubicado en Colombia, envía datos a un receptor que actuará a su vez como Responsable del tratamiento.
Las transferencias internacionales deben observar el artículo 26 de la Ley 1581 de 2012.
3. Transmisión
Existe transmisión cuando un Encargado trata datos por cuenta de DataCred, dentro o fuera de Colombia.
Una transmisión internacional entre Responsable y Encargado no requiere autorización adicional del titular por el solo hecho de cruzar frontera cuando existe un contrato de transmisión conforme al régimen colombiano y el tratamiento permanece dentro de las finalidades autorizadas.
4. Contrato de transmisión
El contrato debe establecer, entre otros:
- alcance;
- actividades;
- finalidad;
- obligaciones del Encargado;
- seguridad;
- confidencialidad;
- atención de derechos;
- devolución o eliminación;
- subencargados cuando corresponda.
5. Transferencias a terceros países
Cuando el receptor sea Responsable independiente, DataCred debe evaluar:
- nivel adecuado de protección;
- excepción legal;
- autorización expresa e inequívoca cuando corresponda;
- declaración de conformidad de la SIC cuando sea necesaria;
- contrato y finalidad.
6. Excepciones
La Ley 1581 contempla excepciones específicas a la prohibición general, entre ellas ciertos casos de autorización expresa, ejecución contractual, transferencias bancarias o bursátiles y supuestos judiciales o de interés público.
DataCred evalúa la excepción concreta antes de apoyarse en ella.
7. Proveedores
Servicios de nube, IA, correo, pagos, push y voz pueden implicar transmisión internacional.
El tratamiento se limita a la información necesaria para la función contratada.
8. No equivalencia entre proveedor extranjero y transferencia
Que un proveedor esté ubicado fuera de Colombia no significa automáticamente que exista una transferencia jurídica.
Cuando el proveedor procesa exclusivamente por cuenta de DataCred puede tratarse de transmisión.
9. Datos financieros y crediticios
Cuando se transfieran o transmitan datos sometidos a la Ley 1266, también deben respetarse sus principios y finalidades.
El artículo 26 de la Ley 1581 extiende sus reglas de transferencia a todos los datos personales, incluidos los contemplados en la Ley 1266.
10. Seguridad
DataCred evalúa medidas como:
- cifrado;
- control de acceso;
- scopes;
- segregación;
- retención;
- logs;
- incidentes;
- eliminación.
11. Derechos
El titular puede solicitar información sobre el tratamiento y ejercer los derechos previstos en la Política de Privacidad.
12. Cambios
Un nuevo proveedor material debe evaluarse antes de enviarle datos personales.
La Lista de Subprocesadores se actualiza cuando corresponda.
13. Marco jurídico
Esta política se interpreta conforme a la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015 y las instrucciones vigentes de la Superintendencia de Industria y Comercio.
DataCred Tech S.A.S.
NIT 902112751-6