POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO DE SANCIONES DE DATACRED
Versión: 1.0
Fecha de Vigencia: 22 de mayo de 2026
Jurisdicción: Wyoming, Estados Unidos de América
Autoridad Rectora: DataCred LLC (Wyoming)
TABLA DE CONTENIDO
1. DESCRIPCIÓN GENERAL Y ALCANCE DE LA POLÍTICA
2. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
3. MARCO DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO – EXENCIÓN DE CONDICIÓN REGULATORIA
4. REGÍMENES DE SANCIONES TAMIZADOS
5. METODOLOGÍA DE TAMIZAJE Y LÓGICA DE COINCIDENCIA
6. FRECUENCIA DE TAMIZAJE Y ACTIVADORES
7. ALCANCE DEL TAMIZAJE – PARTES CUBIERTAS Y CAMPOS DE DATOS
8. PERSONAS BLOQUEADAS Y ANÁLISIS DE PROPIEDAD DE ENTIDADES (REGLA DEL 50%)
9. NACIONALES ESPECIALMENTE DESIGNADOS Y PERSONAS ESPECIALMENTE DESIGNADAS
10. IDENTIFICADORES DE SANCIONES SECTORIALES
11. TAMIZAJE DE SANCIONES DE EMBARCACIONES Y AERONAVES
12. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS DE SANCIONES SOBRE VENEZUELA
13. GESTIÓN DE FALSOS POSITIVOS Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
14. GESTIÓN DE VERDADEROS POSITIVOS – RESTRICCIÓN DE CUENTA Y REPORTE
15. DETECCIÓN DE EVASIÓN DE SANCIONES
16. LIMITACIONES DEL CUMPLIMIENTO DE SANCIONES Y DEFICIENCIAS RECONOCIDAS
17. INEXISTENCIA DE PUERTO SEGURO REGULATORIO
18. EXENCIÓN COMPLETA DE RESPONSABILIDAD SOBRE LA PRECISIÓN DEL TAMIZAJE DE SANCIONES
19. INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS DEL TAMIZAJE DE SANCIONES
20. OBLIGACIÓN DEL USUARIO DE DIVULGAR VÍNCULOS CON SANCIONES
21. INDEMNIZACIÓN DEL USUARIO POR VIOLACIONES RELACIONADAS CON SANCIONES
22. DERECHO A RESTRINGIR O TERMINAR CUENTAS
23. COOPERACIÓN Y DIVULGACIÓN A LAS AUTORIDADES POLICIALES
24. QUÉ NO ES EL CUMPLIMIENTO DE SANCIONES
25. CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
26. AUDITORÍA Y REVISIÓN INDEPENDIENTE
27. CONSERVACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN
28. MODIFICACIÓN Y ENMIENDA DE LA POLÍTICA
29. RECONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN
1. DESCRIPCIÓN GENERAL Y ALCANCE DE LA POLÍTICA
1.1 Propósito
DataCred LLC ("DataCred," "Plataforma," "nosotros," "nos" u "nuestro") ha implementado esta Política de Cumplimiento de Sanciones ("Política") para establecer un marco integral y voluntario para el tamizaje de usuarios, transacciones y actividad de la plataforma contra los regímenes de sanciones aplicables. Esta Política refleja el compromiso de DataCred con la integridad de la plataforma, la innovación responsable y la prevención del uso indebido por parte de personas o entidades sujetas a sanciones económicas o comerciales.
1.2 Ámbito de Aplicación
Esta Política se aplica a:
(a) Todos los usuarios de la Plataforma DataCred, incluyendo pero no limitado a personas físicas, personas jurídicas, beneficiarios finales, firmantes autorizados y personas de control;
(b) Todos los productos, servicios, API, kits de desarrollo de software e interfaces de plataforma de DataCred;
(c) Todos los empleados, contratistas, funcionarios, directores, agentes y representantes de DataCred;
(d) Todas las jurisdicciones en las que DataCred opera o presta servicios;
(e) Todos los datos procesados a través de la Plataforma, incluyendo puntuaciones de comportamiento financiero, datos de reputación, datos de verificación de identidad y datos de patrones de transacciones.
1.3 Condición Legal
DATACRED NO ES UN BANCO, PRESTAMISTA, EMPRESA DE SERVICIOS MONETARIOS, INSTITUCIÓN FINANCIERA O ENTIDAD FINANCIERA REGULADA BAJO LA LEY FEDERAL O ESTATAL DE LOS ESTADOS UNIDOS, NI BAJO LAS LEYES DE CUALQUIER OTRA JURISDICCIÓN. ESTA POLÍTICA ES VOLUNTARIA Y SE IMPLEMENTA ÚNICAMENTE CON FINES DE INTEGRIDAD DE LA PLATAFORMA. ESTA POLÍTICA NO CONSTITUYE, NI DEBE INTERPRETARSE COMO, UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO REGULATORIO BAJO LA LEY DE SECRETO BANCARIO (BSA), LA LEY USA PATRIOT, LAS REGULACIONES DE LA OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS (OFAC), LOS REQUISITOS DE LA RED DE EJECUCIÓN DE DELITOS FINANCIEROS (FinCEN), O CUALQUIER OTRA LEY O REGULACIÓN APLICABLE.
DATACRED ES UNA PLATAFORMA PRIVADA E INDEPENDIENTE DE INFORMACIÓN Y REPUTACIÓN FINANCIERA. NO ES EL BURÓ NI EL REGISTRO OFICIAL DEL ESTADO, NO ESTÁ AUTORIZADA, CERTIFICADA NI RESPALDADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV), EL SISTEMA DE INFORMACIÓN CENTRAL DE RIESGOS (SICRI) NI NINGÚN OTRO ORGANISMO DEL GOBIERNO, Y NO ESTÁ CONECTADA A ELLOS. LOS PUNTAJES Y LA INFORMACIÓN QUE DATACRED OFRECE SON ESTIMACIONES PARA APOYAR DECISIONES; NO CONSTITUYEN DECISIONES OFICIALES NI GARANTÍAS.
1.4 Fecha de Vigencia y Transición
Esta Política entra en vigencia en la fecha establecida anteriormente y se aplica a todos los usuarios, independientemente de la fecha de registro de la cuenta o del primer uso de la Plataforma. Los usuarios registrados antes de la Fecha de Vigencia estarán sujetos a tamizaje retrospectivo de conformidad con la Sección 6 de esta Política.
2. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
2.1 Términos Definidos
A los efectos de esta Política, los siguientes términos tendrán los significados que se les atribuyen a continuación:
"Regla del 50%" significa la guía de OFAC que establece que las entidades propiedad en un 50% o más, individual o colectivamente, de una o más personas bloqueadas se consideran ellas mismas bloqueadas, independientemente de si dichas entidades aparecen en la Lista SDN.
"Persona Bloqueada" significa cualquier persona física, entidad, organización, embarcación, aeronave u otra parte designada bajo cualquier programa de sanciones aplicable, o propiedad o controlada por dicha parte designada.
"Lista Consolidada de Sanciones" significa la lista consolidada de OFAC de todas las personas y entidades sujetas a programas de sanciones administrados por OFAC.
"Persona de Control" significa cualquier persona física o entidad que controle directa o indirectamente, sea controlada por, o esté bajo control común con un usuario o entidad.
"EAR" significa las Regulaciones de Administración de Exportaciones, 15 CFR Partes 730-774.
"Falso Positivo" significa una alerta generada por el tamizaje de sanciones que, tras su revisión, no corresponde a una coincidencia real con una parte sancionada.
"GAFI" significa el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF).
"Licencia General" significa una autorización emitida por OFAC que autoriza ciertas categorías de transacciones que de otro modo estarían prohibidas bajo los programas de sanciones aplicables.
"OFAC" significa el Departamento del Tesoro de los EE. UU., Oficina de Control de Activos Extranjeros.
"Plataforma" significa la plataforma de puntuación de reputación de comportamiento financiero de DataCred, incluyendo todos los sitios web, aplicaciones móviles, API, kits de desarrollo de software y servicios relacionados.
"Lista SDN" significa la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas de OFAC.
"Sanciones Sectoriales" significa las sanciones impuestas bajo directivas de OFAC que se dirigen a sectores específicos de la economía de un país, incluyendo pero no limitado a los sectores de servicios financieros, energía, defensa y tecnología.
"Verdadero Positivo" significa una alerta generada por el tamizaje de sanciones que, tras investigación, constituye una coincidencia real con una parte sancionada.
"Usuario" significa cualquier persona física o entidad que acceda o utilice la Plataforma.
2.2 Interpretación
(a) Los encabezados son solo por conveniencia y no afectan la interpretación.
(b) Las referencias a "incluyendo" significan "incluyendo sin limitación."
(c) Las referencias a leyes, regulaciones o listas incluyen todas las enmiendas, sucesores y reemplazos de las mismas.
(d) El singular incluye el plural y viceversa.
(e) Las referencias a "días" significan días calendario, a menos que se especifique lo contrario.
3. MARCO DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO – EXENCIÓN DE CONDICIÓN REGULATORIA
3.1 Naturaleza del Cumplimiento
El marco de cumplimiento de sanciones de DataCred es estrictamente voluntario. DataCred no está obligada por ley o regulación a mantener un programa de tamizaje de sanciones. Esta Política se ha implementado como cuestión de integridad de la plataforma, gestión de riesgos y práctica comercial responsable.
3.2 Inexistencia de Obligación Regulatoria
DATACRED NO ESTÁ SUJETA A LA JURISDICCIÓN DE OFAC COMO INSTITUCIÓN FINANCIERA, EMPRESA DE SERVICIOS MONETARIOS O INSTITUCIÓN DE DEPÓSITO. DATACRED NO POSEE FONDOS DE CLIENTES, NO PROCESA PAGOS, NO TRANSMITE FONDOS NI REALIZA ACTIVIDADES QUE ACTIVARÍAN UNA OBLIGACIÓN OBLIGATORIA DE MANTENER UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE SANCIONES BAJO LA LEY FEDERAL.
3.3 Naturaleza Voluntaria Expresamente Reconocida
Los usuarios reconocen y aceptan que:
(a) Esta Política es voluntaria y no crea ningún deber u obligación regulatoria por parte de DataCred;
(b) DataCred puede modificar, suspender o terminar esta Política en cualquier momento sin previo aviso;
(c) Ninguna persona o entidad puede confiar en esta Política como evidencia de ninguna obligación de cumplimiento regulatorio;
(d) Esta Política no satisface, ni pretende satisfacer, ningún requisito impuesto por OFAC, FinCEN, la BSA o cualquier otra autoridad regulatoria.
3.4 Exclusión de Beneficiarios Terceros
Esta Política es únicamente para el beneficio interno de gestión de riesgos de DataCred. Ningún tercero, incluyendo cualquier autoridad gubernamental, organismo regulatorio, agencia policial, usuario o contraparte, es beneficiario de esta Política ni tiene derecho a hacer cumplir sus disposiciones.
4. REGÍMENES DE SANCIONES TAMIZADOS
4.1 Listado Integral de Regímenes de Sanciones Tamizados
DataCred tamiza voluntariamente contra los siguientes regímenes y listas de sanciones, según sean mantenidos y actualizados de vez en cuando:
#### 4.1.1 Regímenes de Sanciones de los Estados Unidos
(a) Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN) de OFAC: Todas las personas físicas, entidades, embarcaciones, aeronaves y organizaciones designadas bajo los programas de sanciones de OFAC, incluyendo pero no limitado a:
- Sanciones contra el Terrorismo
- Sanciones contra el Narcotráfico
- Lista de Evasores de Sanciones Extranjeras (FSE)
- Lista del Consejo Legislativo Palestino no SDN (NS-PLC)
- Lista de Identificaciones de Sanciones Sectoriales (SSI)
- Sanciones a la Organización para la Liberación de Palestina (OLP)
- Sanciones a Diamantes en Bruto
- Sanciones de la ONU (implementadas bajo la ley de EE. UU.)
(b) Lista Consolidada de Sanciones de OFAC: La lista consolidada completa de todas las personas y entidades que aparecen en la Lista SDN, la Lista de Evasores de Sanciones Extranjeras, la Lista de Identificaciones de Sanciones Sectoriales y la Lista del Consejo Legislativo Palestino, según se consolidan en el Archivo de Datos Consolidados de Sanciones de OFAC.
(c) Programas de Sanciones de OFAC: Todos los programas de sanciones administrados por OFAC, incluyendo pero no limitado a:
- Sanciones a Irán (Órdenes Ejecutivas 13553, 13574, 13590, 13606, 13608, 13622, 13645, 13846, 13871, 13902)
- Sanciones a Siria (Órdenes Ejecutivas 13572, 13573, 13582, 13606, 13608)
- Sanciones a Corea del Norte (Órdenes Ejecutivas 13466, 13551, 13570, 13687, 13722, 13810)
- Sanciones a Rusia/Ucrania (Órdenes Ejecutivas 13660, 13661, 13662, 13685, 14024, 14065, 14066, 14068, 14071, 14114)
- Sanciones a Venezuela (Órdenes Ejecutivas 13692, 13729, 13850, 13884)
- Sanciones a Cuba
- Sanciones a la Región de Crimea/Sevastopol
- Sanciones a Bielorrusia
- Sanciones a Myanmar/Birmania
- Sanciones a Sudán
- Sanciones a los Balcanes Occidentales
- Sanciones a Yemen
- Sanciones a la República Centroafricana
- Sanciones a la República Democrática del Congo
- Sanciones de Estabilización a Irak
- Sanciones al Líbano
- Sanciones a Malí
- Sanciones a Nicaragua
- Sanciones a Somalia
- Sanciones a Sudán del Sur
- Sanciones a Zimbabue
- Sanciones contra el Terrorismo Global
- Sanciones a Organizaciones Criminales Transnacionales
- Sanciones relacionadas con Ciberdelitos
- Sanciones Magnitsky
(d) Lista de Identificaciones de Sanciones Sectoriales (SSI) de OFAC: Entidades identificadas bajo directivas de OFAC que se dirigen a sectores económicos específicos, incluyendo:
- Sector de Servicios Financieros de Rusia
- Sector Energético de Rusia
- Sector de Defensa y Material Relacionado de Rusia
- Proyectos de Aguas Profundas, Costa Afuera del Ártico y Esquisto de Rusia
#### 4.1.2 Regímenes de Sanciones de las Naciones Unidas
(a) Lista Consolidada del Consejo de Seguridad de la ONU: Todas las personas y entidades sujetas a sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluyendo pero no limitado a regímenes de sanciones relacionados con:
- ISIL (Da'esh) y Al-Qaida
- Talibán
- Irán
- Corea del Norte
- Somalia
- Eritrea
- República Democrática del Congo
- Sudán
- Sudán del Sur
- República Centroafricana
- Yemen
- Malí
- Guinea-Bissau
- Libia
- Irak
- Líbano
#### 4.1.3 Regímenes de Sanciones de la Unión Europea
(a) Lista Consolidada de Sanciones Financieras de la UE: Todas las personas y entidades sujetas a sanciones financieras bajo las regulaciones de la UE, incluyendo aquellas que implementan resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU y regímenes de sanciones autónomos de la UE.
#### 4.1.4 Regímenes de Sanciones del Reino Unido
(a) Lista Consolidada de OFSI (Oficina de Implementación de Sanciones Financieras) del Reino Unido: Todas las personas y entidades sujetas a sanciones financieras bajo la ley del Reino Unido, incluyendo aquellas que implementan resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU y regímenes de sanciones autónomos del Reino Unido bajo la Ley de Sanciones y Antilavado de Activos de 2018.
#### 4.1.5 Regímenes de Sanciones de Canadá
(a) Listas de Sanciones de Canadá: Todas las personas y entidades listadas bajo la Ley de Medidas Económicas Especiales (SEMA), la Ley de las Naciones Unidas, la Ley de Justicia para las Víctimas de Funcionarios Públicos Extranjeros Corruptos (Ley Sergei Magnitsky) y la Ley de Congelación de Activos de Funcionarios Públicos Extranjeros Corruptos.
#### 4.1.6 Regímenes de Sanciones de Australia
(a) Listas de Sanciones de Australia: Todas las personas y entidades sujetas a sanciones autónomas bajo la Ley de Sanciones Autónomas de 2011 y las sanciones que implementan resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU bajo la Ley de la Carta de las Naciones Unidas de 1945.
#### 4.1.7 Listas de Sanciones Adicionales
DataCred se reserva el derecho de tamizar contra listas, regímenes y bases de datos de sanciones adicionales según lo determine apropiado a su sola discreción, incluyendo pero no limitado a:
(a) Lista de Sanciones SECO de Suiza;
(b) Lista de Sanciones METI de Japón;
(c) Listas de Sanciones de Singapur;
(d) Listas de Sanciones de Noruega;
(e) Listas de Sanciones de Nueva Zelanda;
(f) Jurisdicciones de Alto Riesgo y Otras Monitoreadas del GAFI;
(g) Lista del Banco Mundial de Empresas y Personas Inelegibles;
(h) Listas de vigilancia internas de DataCred y bases de datos de medios adversos.
4.2 Frecuencia de Actualización de Listas
DataCred actualizará sus bases de datos de tamizaje de sanciones con la frecuencia que sea comercialmente razonable, pero en ningún caso con menos frecuencia de una vez por día calendario. DataCred reconoce que las listas de sanciones son actualizadas continuamente por las autoridades emisoras y que puede haber una demora entre una designación por una autoridad de sanciones y su aparición en las bases de datos de tamizaje de DataCred.
4.3 Limitaciones de Cobertura de Listas
DataCred no tamiza contra todas las listas de sanciones mantenidas por todas las jurisdicciones a nivel mundial. Las listas y regímenes identificados en la Sección 4.1 representan el alcance del tamizaje voluntario de DataCred y no deben interpretarse como exhaustivos o integrales.
5. METODOLOGÍA DE TAMIZAJE Y LÓGICA DE COINCIDENCIA
5.1 Descripción General de la Metodología de Tamizaje
DataCred emplea una metodología de tamizaje de múltiples capas diseñada para identificar posibles coincidencias entre los datos proporcionados por el usuario y las entradas en las listas de sanciones aplicables. La metodología de tamizaje de DataCred es automatizada y no implica revisión humana en la etapa inicial de tamizaje.
5.2 Cotejo de Nombres
#### 5.2.1 Cotejo Exacto de Nombres
DataCred tamiza buscando coincidencias exactas entre los nombres proporcionados por el usuario (incluyendo nombres de pila, apellidos y nombres completos) y los nombres que aparecen en las listas de sanciones aplicables. El cotejo exacto incluye:
(a) Cotejo de nombre completo;
(b) Cotejo parcial de nombre (solo nombre de pila, solo apellido);
(c) Cotejo basado en iniciales;
(d) Cotejo de variaciones en el orden del nombre.
#### 5.2.2 Cotejo Difuso de Nombres
DataCred emplea algoritmos de cotejo difuso para identificar posibles coincidencias cuando el nombre proporcionado por el usuario difiere de la entrada de la lista de sanciones por:
(a) Una o más sustituciones de caracteres;
(b) Una o más inserciones o eliminaciones de caracteres;
(c) Transposiciones de caracteres;
(d) Similitud fonética (incluyendo algoritmos Soundex y metaphone);
(e) Distancia de edición (distancia de Levenshtein, distancia de Damerau-Levenshtein);
(f) Similitud de Jaro-Winkler;
(g) Similitud de bigramas y trigramas;
(h) Cotejo de n-gramas.
#### 5.2.3 Transliteración y Manejo de Escrituras
DataCred emplea cotejo de transliteración para identificar posibles coincidencias entre diferentes sistemas de escritura, incluyendo:
(a) Transliteración de escritura árabe a escritura latina;
(b) Transliteración de escritura cirílica a escritura latina;
(c) Transliteración de caracteres chinos a Pinyin;
(d) Transliteración de Kanji japonés a Romaji;
(e) Transliteración de Hangul coreano a romanizado;
(f) Transliteración de escritura griega a escritura latina;
(g) Transliteración de escritura amhárica a escritura latina;
(h) Transliteración de escritura tailandesa a escritura latina;
(i) Múltiples variantes de transliteración aceptadas para cada escritura.
#### 5.2.4 Detección de Alias
DataCred tamiza en busca de alias conocidos, nombres alternativos, seudónimos y variantes de nombre asociados con entradas de listas de sanciones, incluyendo:
(a) Ortografías alternativas;
(b) Nombres anteriores;
(c) Apellidos de soltera;
(d) Nombres profesionales o comerciales;
(e) Nombres en diferentes idiomas;
(f) Nombres en diferentes escrituras;
(g) Entradas conocidas de "también conocido como" (AKA) de listas de sanciones;
(h) Fragmentos de nombre y porciones de nombres compuestos.
5.3 Cotejo de Fecha de Nacimiento
DataCred tamiza en busca de posibles coincidencias basadas en la fecha de nacimiento, incluyendo:
(a) Cotejo exacto de fecha de nacimiento;
(b) Cotejo solo de año (cuando no se dispone de la fecha de nacimiento completa);
(c) Cotejo parcial de fecha (mes y año, día y mes);
(d) Manejo de variaciones de formato de fecha (DD/MM/AAAA, MM/DD/AAAA, AAAA/MM/DD);
(e) Cotejo de fecha aproximada (dentro de un rango configurable de años).
5.4 Cotejo de Dirección
DataCred tamiza en busca de posibles coincidencias basadas en información de dirección, incluyendo:
(a) Cotejo de dirección completa;
(b) Cotejo solo de país;
(c) Cotejo de ciudad y país;
(d) Cotejo de componentes de dirección (nombre de calle, número de edificio, código postal);
(e) Normalización de dirección (expansión de abreviaturas, estandarización);
(f) Cotejo de dirección transliterada.
5.5 Cotejo de Números de Documentos de Identificación
DataCred tamiza en busca de posibles coincidencias basadas en números de documentos de identificación, incluyendo:
(a) Cotejo de número de pasaporte;
(b) Cotejo de número de identificación nacional (incluyendo la cédula de identidad venezolana);
(c) Cotejo de número de identificación fiscal (incluyendo el RIF venezolano);
(d) Cotejo de número de seguro social o equivalente;
(e) Cotejo de número de licencia de conducir;
(f) Cotejo de documento de identificación emitido por el gobierno;
(g) Cotejo parcial de número de documento de identificación;
(h) Manejo de variaciones de formato de número de documento.
5.6 Umbrales y Puntuación de Cotejo
DataCred emplea un enfoque de puntuación de riesgo para el cotejo de sanciones, donde cada posible coincidencia recibe una puntuación basada en la solidez y cantidad de puntos de datos coincidentes, incluyendo:
(a) Coincidencia de Alta Confianza: Múltiples puntos de datos de identificación independientes coinciden (por ejemplo, nombre Y fecha de nacimiento Y país). Las coincidencias de alta confianza están sujetas a revisión inmediata y posible restricción de la cuenta.
(b) Coincidencia de Confianza Media: Al menos un punto de datos de identificación sólido coincide y uno o más puntos de datos adicionales son consistentes (por ejemplo, coincidencia de nombre con similitud difusa Y el mismo país). Las coincidencias de confianza media están sujetas a revisión reforzada.
(c) Coincidencia de Baja Confianza: Solo existen coincidencias débiles de puntos de datos (por ejemplo, solo coincidencia parcial de nombre). Las coincidencias de baja confianza pueden procesarse sin acciones adicionales, pero se registran con fines de monitoreo.
5.7 Limitaciones del Algoritmo de Cotejo
LOS ALGORITMOS DE COTEJO DE DATACRED PUEDEN PRODUCIR FALSOS POSITIVOS, FALSOS NEGATIVOS, RESULTADOS NO CONCLUYENTES Y COINCIDENCIAS ERRÓNEAS. LOS RESULTADOS DEL TAMIZAJE NO SON DETERMINANTES DE LA CONDICIÓN DE SANCIONES. LA AUSENCIA DE UNA COINCIDENCIA NO GARANTIZA QUE UN USUARIO NO ESTÉ SUJETO A SANCIONES. LA PRESENCIA DE UNA COINCIDENCIA NO ESTABLECE DE MANERA CONCLUSIVA QUE UN USUARIO SEA UNA PARTE SANCIONADA.
6. FRECUENCIA DE TAMIZAJE Y ACTIVADORES
6.1 Tamizaje al Momento de la Incorporación
Todos los posibles usuarios serán sometidos a tamizaje contra las listas de sanciones aplicables en el momento del registro de la cuenta o del primer uso de la Plataforma. El tamizaje al momento de la incorporación incluye todos los campos de datos referenciados en la Sección 7 de esta Política.
6.2 Tamizaje al Momento de la Verificación
Todos los usuarios que se sometan a verificación de identidad (Know Your Customer/KYC o procesos de verificación similares) serán sometidos a nuevo tamizaje contra las listas de sanciones aplicables en el momento de la verificación o re-verificación.
6.3 Re-Tamizaje Periódico
DataCred realizará un re-tamizaje periódico continuo de los usuarios existentes contra las listas de sanciones aplicables. La frecuencia del re-tamizaje periódico se determinará según el perfil de riesgo del usuario, de la siguiente manera:
#### 6.3.1 Usuarios de Riesgo Estándar
Los usuarios clasificados como riesgo estándar serán sometidos a nuevo tamizaje a intervalos que no excedan noventa (90) días calendario.
#### 6.3.2 Usuarios de Riesgo Reforzado
Los usuarios clasificados como riesgo reforzado serán sometidos a nuevo tamizaje a intervalos que no excedan treinta (30) días calendario.
#### 6.3.3 Usuarios de Alto Riesgo
Los usuarios clasificados como alto riesgo serán sometidos a nuevo tamizaje a intervalos que no excedan siete (7) días calendario.
#### 6.3.4 Criterios de Clasificación de Riesgo
La clasificación de riesgo a efectos de la frecuencia de tamizaje se determinará según factores que incluyen pero no se limitan a:
(a) País de residencia y nacionalidad;
(b) Volumen y patrón de transacciones;
(c) Industria o sector de actividad;
(d) Estructura de la entidad legal (estructuras complejas u opacas que indican mayor riesgo);
(e) Presencia de personas expuestas políticamente (PEP) en el perfil del usuario;
(f) Medios adversos o cobertura noticiosa negativa;
(g) Historial de alertas de falsos positivos;
(h) Resultados previos de tamizaje de sanciones;
(i) Concentración geográfica de transacciones o actividad;
(j) Uso de productos o servicios de alto riesgo.
6.4 Re-Tamizaje Activado por Eventos
El re-tamizaje será activado por los siguientes eventos, independientemente del ciclo de tamizaje periódico programado:
(a) Actualizaciones de Listas: Cada vez que se actualicen las listas de sanciones, los usuarios que puedan verse afectados por designaciones nuevas o modificadas serán sometidos a nuevo tamizaje.
(b) Cambios de Perfil: Cada vez que un usuario actualice su perfil, incluyendo pero no limitado a cambios de nombre, dirección, nacionalidad, documentos de identificación, estructura de beneficiarios finales u otros campos de datos cubiertos.
(c) Cambios en Patrones de Transacciones: Cada vez que el patrón de transacciones o uso de un usuario cambie materialmente respecto de su patrón histórico.
(d) Alertas de Medios Adversos: Cada vez que se identifiquen medios adversos creíbles o noticias negativas relacionadas con un usuario.
(e) Solicitudes de Autoridades Policiales: Cada vez que DataCred reciba una solicitud, investigación o citación de una autoridad policial relacionada con un usuario.
(f) Alertas Internas: Cada vez que los sistemas de monitoreo internos de DataCred generen una alerta relacionada con un usuario.
(g) Reportes de Actividades Sospechosas: Cada vez que se identifique o reporte actividad sospechosa por parte del personal de DataCred.
7. ALCANCE DEL TAMIZAJE – PARTES CUBIERTAS Y CAMPOS DE DATOS
7.1 Partes Cubiertas
DataCred somete a tamizaje a las siguientes partes contra las listas de sanciones aplicables:
(a) Usuarios Individuales: El nombre completo del usuario individual, alias, nombres anteriores y apellidos de soltera.
(b) Usuarios Personas Jurídicas: El nombre legal completo de la entidad, nombres comerciales, nombres de doing-business-as (DBA), nombres anteriores y cualquier alias conocido.
(c) Beneficiarios Finales: Todas las personas físicas o entidades que posean directa o indirectamente el veinticinco por ciento (25%) o más de las participaciones de capital o derechos de voto de un usuario persona jurídica.
(d) Personas de Control: Todas las personas físicas o entidades que ejerzan control sobre un usuario persona jurídica, incluyendo directores, funcionarios, miembros directivos, socios generales, fiduciarios y alta dirección.
(e) Firmantes Autorizados: Todas las personas físicas autorizadas para actuar en nombre de un usuario persona jurídica, incluyendo firmantes en cuentas, representantes designados y agentes.
(f) Intermediarios: Todos los agentes, representantes, introductores y otros intermediarios a través de los cuales un usuario accede a la Plataforma.
7.2 Campos de Datos Cubiertos
DataCred somete a tamizaje los siguientes campos de datos contra las listas de sanciones aplicables, en la medida en que dichos datos sean recolectados por la Plataforma:
(a) Nombres de Usuario y Alias: Nombres legales completos, nombres de pila, apellidos, segundos nombres, alias, nombres alternativos, nombres anteriores, apellidos de soltera, nombres profesionales y prefijos/sufijos de nombre.
(b) Números de Documentos de Identificación: Números de pasaporte, números de cédula de identidad nacional (incluyendo la cédula de identidad venezolana), números de identificación fiscal (incluyendo el RIF venezolano), números de seguro social o equivalentes, números de licencia de conducir, números de identificación emitidos por el gobierno y cualquier otro número de documento de identificación oficial.
(c) Fechas de Nacimiento: Fecha de nacimiento completa, año de nacimiento o cualquier información parcial de fecha de nacimiento.
(d) Países de Residencia y Nacionalidad: País de residencia actual, países de residencia anteriores, países de ciudadanía o nacionalidad, países de constitución o registro.
(e) Direcciones de Correo Electrónico: Todas las direcciones de correo electrónico proporcionadas por el usuario o asociadas con la cuenta del usuario.
(f) Números de Teléfono: Todos los números de teléfono proporcionados por el usuario o asociados con la cuenta del usuario, incluyendo números móviles, fijos y VoIP.
(g) Direcciones IP e Identificadores de Dispositivo: Direcciones IP utilizadas para acceder a la Plataforma, huellas digitales de dispositivo, identificadores de dispositivo, huellas digitales de navegador y otros identificadores técnicos asociados con el acceso del usuario.
(h) Direcciones: Direcciones residenciales, direcciones comerciales, direcciones de correo, direcciones registradas y cualquier otra dirección física.
(i) Información de Beneficiarios Finales: Información sobre beneficiarios finales, personas de control y firmantes autorizados según se describe en la Sección 7.1.
(j) Información de Cuentas Financieras: Números de cuentas bancarias, direcciones de billeteras digitales, identificadores de métodos de pago y otros identificadores de cuentas financieras.
8. PERSONAS BLOQUEADAS Y ANÁLISIS DE PROPIEDAD DE ENTIDADES (REGLA DEL 50%)
8.1 Determinación de Personas Bloqueadas
A los efectos de esta Política, una "Persona Bloqueada" incluye:
(a) Cualquier persona física o entidad designada en la Lista SDN de OFAC;
(b) Cualquier persona física o entidad designada en listas de sanciones aplicables de otros regímenes según se referencia en la Sección 4;
(c) Cualquier entidad propiedad en un cincuenta por ciento (50%) o más, individual o colectivamente, de una o más personas bloqueadas (la "Regla del 50%");
(d) Cualquier entidad controlada por una o más personas bloqueadas, independientemente del porcentaje de propiedad;
(e) Cualquier persona física o entidad que actúe en nombre de, o por instrucción de, una persona bloqueada;
(f) Cualquier entidad que de otro modo esté sujeta a bloqueo bajo los programas de sanciones aplicables.
8.2 Implementación de la Regla del 50%
DataCred implementa la Regla del 50% de OFAC de la siguiente manera:
(a) Propiedad Directa: DataCred tamiza en busca de entidades que sean propiedad en un cincuenta por ciento (50%) o más, directamente, de una o más personas bloqueadas.
(b) Propiedad Indirecta: DataCred tamiza en busca de entidades que sean propiedad en un cincuenta por ciento (50%) o más, indirectamente a través de una o más entidades intermedias, de una o más personas bloqueadas.
(c) Propiedad Agregada: DataCred tamiza en busca de entidades que sean propiedad en un cincuenta por ciento (50%) o más, en agregado (combinando propiedad directa e indirecta), de una o más personas bloqueadas.
(d) Cálculo de Propiedad: A los efectos de la Regla del 50%, la propiedad se calcula multiplicando los porcentajes de propiedad a través de entidades intermedias y agregando la propiedad de múltiples personas bloqueadas.
(e) Recolección de Información de Propiedad: DataCred puede solicitar información sobre la estructura de propiedad de los usuarios personas jurídicas para facilitar el análisis de la Regla del 50%, incluyendo organigramas, registros de propiedad y declaraciones de beneficiarios finales.
8.3 Limitaciones del Análisis de Propiedad de Entidades
LA CAPACIDAD DE DATACRED PARA APLICAR LA REGLA DEL 50% ESTÁ LIMITADA POR LA PRECISIÓN, INTEGRIDAD Y ACTUALIDAD DE LA INFORMACIÓN DE PROPIEDAD PROPORCIONADA POR LOS USUARIOS U OBTENIDA DE FUENTES PÚBLICAS. LOS USUARIOS CON ESTRUCTURAS DE PROPIEDAD COMPLEJAS, OPACAS O MULTIJURISDICCIONALES PUEDEN NO SER ANALIZADOS POR COMPLETO. DATACRED NO GARANTIZA QUE IDENTIFICARÁ TODAS LAS CONEXIONES ENTRE PERSONAS BLOQUEADAS Y USUARIOS PERSONAS JURÍDICAS.
9. NACIONALES ESPECIALMENTE DESIGNADOS Y PERSONAS ESPECIALMENTE DESIGNADAS
9.1 Tamizaje SDN
DataCred somete a tamizaje a todas las partes cubiertas contra la Lista SDN de OFAC. La Lista SDN incluye personas y entidades designadas bajo las siguientes categorías:
(a) Terroristas Globales Especialmente Designados (SDGT);
(b) Narcotraficantes Especialmente Designados (SDNT);
(c) Narcotraficantes Especialmente Designados – Ley Kingpin (SDNTK);
(d) Terroristas Especialmente Designados (SDT);
(e) Evasores de Sanciones Extranjeras (FSE);
(f) Nacionales Designados Anteriormente (FDN);
(g) Entidades identificadas bajo programas de sanciones específicos de cada país (por ejemplo, Irán, Siria, Corea del Norte, Rusia, Venezuela, Cuba, etc.).
9.2 Consecuencias de SDN
Si un usuario o cualquier parte cubierta asociada con un usuario es identificada como una posible coincidencia con la Lista SDN, DataCred deberá:
(a) Restringir inmediatamente la cuenta del usuario en espera de investigación;
(b) Realizar una revisión manual de la posible coincidencia;
(c) Cuando la coincidencia se confirme como un Verdadero Positivo, tomar medidas de conformidad con la Sección 14 de esta Política;
(d) Cuando la coincidencia se identifique como un Falso Positivo, restaurar el acceso a la cuenta de conformidad con la Sección 13 de esta Política.
10. IDENTIFICADORES DE SANCIONES SECTORIALES
10.1 Tamizaje de la Lista SSI
DataCred somete a tamizaje a todas las partes cubiertas contra la Lista de Identificaciones de Sanciones Sectoriales (SSI) de OFAC. La Lista SSI identifica a personas que se determina que operan en sectores de la economía rusa que están sujetos a sanciones bajo las Directivas de OFAC.
10.2 Tratamiento de las Coincidencias SSI
Las coincidencias contra la Lista SSI se tratarán de manera diferente a las coincidencias SDN, ya que las sanciones sectoriales típicamente no requieren el bloqueo de activos, sino que imponen restricciones a actividades específicas, incluyendo:
(a) Prohibiciones de financiamiento de deuda y capital de ciertos plazos;
(b) Prohibiciones de negociación de nueva deuda de vencimientos específicos;
(c) Prohibiciones de suministro de bienes, servicios o tecnología en sectores específicos;
(d) Restricciones a proyectos de aguas profundas, costa afuera del Ártico y petróleo y gas de esquisto.
10.3 Evaluación de Riesgo SSI
Cuando se identifique una posible coincidencia SSI, DataCred deberá:
(a) Evaluar si las actividades del usuario se encuentran dentro del alcance de las restricciones de sanciones sectoriales aplicables;
(b) Determinar si se aplica alguna licencia general o excepción;
(c) Imponer restricciones apropiadas a la cuenta o actividades del usuario según la naturaleza de la designación SSI.
11. TAMIZAJE DE SANCIONES DE EMBARCACIONES Y AERONAVES
11.1 Tamizaje de Embarcaciones
En la medida en que la información de embarcaciones sea relevante para el perfil o las transacciones de un usuario, DataCred puede tamizar nombres de embarcaciones, números de la Organización Marítima Internacional (IMO), pabellones de registro y propiedad de embarcaciones contra las listas de sanciones aplicables, incluyendo:
(a) Entradas de embarcaciones en la Lista SDN de OFAC;
(b) Avisos de embarcaciones relacionados con sanciones de la Guardia Costera de EE. UU.;
(c) Listas de sanciones internacionales que identifican embarcaciones sancionadas;
(d) Embarcaciones identificadas como parte de flotas sancionadas.
11.2 Tamizaje de Aeronaves
En la medida en que la información de aeronaves sea relevante para el perfil o las transacciones de un usuario, DataCred puede tamizar números de registro de aeronaves, números de cola y propiedad contra las listas de sanciones aplicables.
12. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS DE SANCIONES SOBRE VENEZUELA
12.1 Programas de Sanciones de OFAC sobre Venezuela
DataCred tamiza contra todos los programas de sanciones de OFAC que se dirigen a Venezuela, incluyendo pero no limitado a:
(a) Orden Ejecutiva 13692 (8 de marzo de 2015): Bloqueo de propiedad de ciertas personas que contribuyen a la situación en Venezuela, dirigida a personas responsables de abusos de derechos humanos, corrupción y retroceso democrático.
(b) Orden Ejecutiva 13729 (17 de octubre de 2016): Medidas adicionales dirigidas a funcionarios del gobierno venezolano responsables de abusos de derechos humanos y corrupción.
(c) Orden Ejecutiva 13850 (1 de noviembre de 2018): Bloqueo de propiedad de personas que operan en los sectores del oro, petróleo y otros sectores especificados de la economía venezolana.
(d) Orden Ejecutiva 13884 (5 de agosto de 2019): Bloqueo de propiedad del Gobierno de Venezuela, incluyendo todas las agencias, instrumentalidades y entidades controladas.
(e) Orden Ejecutiva 13941 (19 de octubre de 2020): Fortalecimiento de sanciones anteriores a Venezuela.
(f) Regulaciones de Sanciones a Venezuela, 31 CFR Parte 591: Las regulaciones codificadas que implementan las sanciones de OFAC a Venezuela.
12.2 Licencias Generales Relacionadas con Venezuela
DataCred reconoce la existencia de licencias generales de OFAC que pueden autorizar ciertas transacciones que involucran a Venezuela o entidades venezolanas, incluyendo pero no limitado a:
(a) Licencia general relacionada con ciertas transacciones que involucran al Gobierno de Venezuela;
(b) Licencias generales que autorizan ciertas transacciones con PDVSA;
(c) Licencias generales relacionadas con el sector del oro venezolano;
(d) Licencias generales para actividades humanitarias, incluyendo transacciones relacionadas con COVID-19;
(e) Licencias generales para ciertas actividades de medios y telecomunicaciones;
(f) Licencias generales para ciertas transacciones de deuda y capital.
DataCred no interpreta ni aplica licencias generales de forma independiente. Los usuarios que crean que una licencia general puede aplicarse a sus actividades deben buscar asesoría legal independiente.
12.3 Restricciones relacionadas con PDVSA
DataCred tamiza en busca de conexiones con Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus subsidiarias, incluyendo:
(a) La propia PDVSA y todas las subsidiarias y afiliadas conocidas;
(b) Personas que sean o hayan sido directores, funcionarios o empleados de PDVSA;
(c) Entidades propiedad o controladas por PDVSA o sus subsidiarias;
(d) Contratistas, proveedores y prestadores de servicios a PDVSA;
(e) Entidades que operan en el sector de petróleo y gas venezolano.
12.4 Funcionarios del Gobierno Venezolano
DataCred puede someter a tamizaje reforzado a usuarios que sean identificados como:
(a) Funcionarios actuales o anteriores del gobierno venezolano;
(b) Miembros actuales o anteriores de las fuerzas armadas o de seguridad venezolanas;
(c) Jueces, fiscales o funcionarios judiciales venezolanos actuales o anteriores;
(d) Altos funcionarios actuales o anteriores de agencias e instrumentalidades del gobierno venezolano;
(e) Familiares y asociados cercanos de funcionarios del gobierno venezolano;
(f) Entidades propiedad o controladas por funcionarios del gobierno venezolano.
12.5 Restricciones relacionadas con el BCV
DataCred tamiza en busca de conexiones con el Banco Central de Venezuela (BCV) y entidades relacionadas, incluyendo:
(a) El propio BCV y todas sus divisiones e instrumentalidades;
(b) Personas que sean o hayan sido directores, funcionarios o empleados del BCV;
(c) Transacciones que involucren el bolívar venezolano (VES) que puedan plantear preocupaciones de sanciones relacionadas con el BCV.
13. GESTIÓN DE FALSOS POSITIVOS Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
13.1 Identificación de Falsos Positivos
Se produce un Falso Positivo cuando el sistema de tamizaje de sanciones genera una alerta que, tras investigación, no corresponde a una coincidencia real entre el usuario y una parte sancionada. Los Falsos Positivos pueden surgir debido a:
(a) Nombres comunes que aparecen en listas de sanciones;
(b) Nombres similares pero no idénticos;
(c) Datos de usuario incorrectos o incompletos;
(d) Variaciones de transliteración;
(e) Errores de ingreso de datos en listas de sanciones o bases de datos de usuarios;
(f) Limitaciones algorítmicas de cotejo.
13.2 Proceso de Revisión Manual
Cuando se identifique una posible coincidencia, DataCred realizará una revisión manual de conformidad con los siguientes procedimientos:
(a) Revisión Inicial: Un analista de cumplimiento de sanciones calificado revisará la alerta, comparando los datos proporcionados por el usuario contra la entrada de la lista de sanciones para evaluar la probabilidad de una coincidencia real.
(b) Solicitudes de Información Adicional: El analista revisor puede solicitar información adicional del usuario para aclarar o resolver la posible coincidencia, incluyendo:
- Copias de documentos de identificación;
- Explicaciones de variaciones de nombre o alias;
- Evidencia de fecha de nacimiento, nacionalidad o residencia;
- Documentación de beneficiarios finales;
- Cualquier otra información relevante para la posible coincidencia.
(c) Documentación: Todas las revisiones de falsos positivos serán documentadas, incluyendo la naturaleza de la alerta, la información revisada, el análisis realizado y la resolución alcanzada.
13.3 Notificación al Usuario
Cuando se haya identificado un Falso Positivo y la cuenta de un usuario haya sido restringida o afectada, DataCred notificará al usuario de:
(a) El hecho de que se identificó una posible coincidencia de sanciones;
(b) La naturaleza general de la coincidencia (sin revelar detalles específicos de la lista de sanciones);
(c) Las medidas que se están tomando para resolver la alerta;
(d) Cualquier información requerida del usuario para facilitar la resolución;
(e) El plazo previsto para la resolución.
DATACRED NO REVELARÁ, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, A UN USUARIO LA LISTA DE SANCIONES, DESIGNACIÓN O ENTRADA ESPECÍFICA QUE GENERÓ LA ALERTA, YA QUE DICHA DIVULGACIÓN PODRÍA COMPROMETER LA SEGURIDAD DE LA PLATAFORMA Y FACILITAR LA EVASIÓN DE SANCIONES.
13.4 Presentación de Evidencia
Los usuarios pueden presentar evidencia para demostrar que una posible coincidencia de sanciones es un Falso Positivo. Las formas aceptables de evidencia incluyen:
(a) Documentos de identificación emitidos por el gobierno;
(b) Documentos oficiales de cambio de nombre;
(c) Órdenes judiciales o sentencias;
(d) Comunicaciones oficiales de autoridades gubernamentales;
(e) Cualquier otra documentación que DataCred, a su sola discreción, considere relevante.
13.5 Plazo de Resolución
DataCred utilizará esfuerzos comercialmente razonables para resolver las alertas de Falsos Positivos dentro de los siguientes plazos:
(a) Falsos Positivos Estándar: Cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de toda la información necesaria;
(b) Falsos Positivos Complejos: Quince (15) días hábiles a partir de la recepción de toda la información necesaria;
(c) Falsos Positivos Excepcionalmente Complejos: Hasta treinta (30) días calendario a partir de la recepción de toda la información necesaria.
13.6 Falsos Positivos No Resueltos
Si un Falso Positivo no puede resolverse a satisfacción de DataCred debido a evidencia insuficiente o no fiable presentada por el usuario, DataCred puede, a su sola discreción:
(a) Mantener la restricción de la cuenta;
(b) Exigir debida diligencia reforzada antes de restaurar el acceso;
(c) Terminar la cuenta;
(d) Tomar cualquier otra acción que DataCred considere apropiada.
13.7 Proceso de Apelación
Los usuarios cuyas cuentas hayan sido restringidas debido a una coincidencia de tamizaje de sanciones pueden apelar la restricción mediante la presentación de una solicitud por escrito al equipo de cumplimiento de DataCred, incluyendo toda la evidencia de respaldo. Las apelaciones serán revisadas por un oficial de cumplimiento senior que no haya participado en la decisión inicial de tamizaje. Las decisiones de apelación son definitivas y vinculantes.
14. GESTIÓN DE VERDADEROS POSITIVOS – RESTRICCIÓN DE CUENTA Y REPORTE
14.1 Determinación de Verdadero Positivo
Se produce un Verdadero Positivo cuando se determina, tras investigación, que un usuario o parte cubierta asociada con un usuario es una coincidencia real con una parte sancionada en las listas de sanciones aplicables.
14.2 Restricción Inmediata de la Cuenta
Al confirmarse un Verdadero Positivo, DataCred tomará las siguientes acciones de inmediato y sin previo aviso al usuario:
(a) Suspensión de la Cuenta: La cuenta del usuario será suspendida inmediatamente, impidiendo todo acceso a la Plataforma, incluyendo inicio de sesión, acceso a datos, acceso a API y cualquier otra funcionalidad de la Plataforma.
(b) Terminación del Servicio: Todos los servicios activos, suscripciones y compromisos con el usuario serán terminados inmediatamente.
(c) Bloqueo de Datos: Los datos del usuario serán bloqueados y no serán accesibles para el usuario ni para ningún tercero, excepto según lo requieran las autoridades policiales o regulatorias.
(d) Rechazo de Transacciones: Cualquier transacción, interacción o proceso pendiente o futuro que involucre al usuario será rechazado.
(e) Tamizaje de Partes Relacionadas: Todas las partes relacionadas o asociadas con el usuario de Verdadero Positivo serán sometidas a tamizaje y pueden estar sujetas a restricciones de cuenta.
14.3 Ausencia de Notificación Previa al Usuario
BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA DATACRED PROPORCIONARÁ AVISO PREVIO A UN USUARIO QUE SEA UNA COINCIDENCIA DE VERDADERO POSITIVO. DICHO AVISO CONSTITUIRÍA "ADVERTENCIA" (TIPPING OFF) Y PODRÍA PERMITIR AL USUARIO TOMAR MEDIDAS EVASIVAS, TRANSFERIR ACTIVOS O DE OTRO MODO FRUSTRAR LA APLICACIÓN DE SANCIONES.
14.4 Reporte a OFAC
En la medida en que DataCred determine que el reporte de una coincidencia de Verdadero Positivo es legalmente requerido o aconsejable, DataCred deberá:
(a) Presentar cualquier reporte requerido ante OFAC u otras autoridades de sanciones aplicables;
(b) Cooperar plenamente con cualquier investigación o indagación resultante;
(c) Proporcionar toda la documentación e información relevante a las autoridades investigadoras;
(d) Tomar cualquier otra acción requerida por la ley o regulación aplicable.
DATACRED NO REALIZA DECLARACIÓN NI GARANTÍA ALGUNA DE QUE PRESENTARÁ CUALQUIER REPORTE ANTE OFAC O CUALQUIER OTRA AUTORIDAD CON RESPECTO A UNA COINCIDENCIA DE VERDADERO POSITIVO. DATACRED SE RESERVA EL DERECHO DE DETERMINAR, A SU SOLA DISCRECIÓN, SI EL REPORTE ES REQUERIDO O APROPIADO.
14.5 Coordinación con las Autoridades Policiales
DataCred puede coordinarse con las autoridades policiales y regulatorias en relación con las coincidencias de Verdadero Positivo, incluyendo:
(a) Proporcionar datos del usuario y documentación a las autoridades investigadoras;
(b) Preservar los datos de la cuenta y el historial de transacciones;
(c) Asistir en investigaciones de evasión o violaciones de sanciones;
(d) Testificar o proporcionar declaraciones juradas en procedimientos de ejecución.
15. DETECCIÓN DE EVASIÓN DE SANCIONES
15.1 Indicadores de Evasión de Sanciones
DataCred emplea monitoreo automatizado y manual para detectar posible evasión de sanciones, incluyendo los siguientes indicadores:
#### 15.1.1 Salto de Jurisdicción
(a) Acceso desde múltiples jurisdicciones en períodos cortos;
(b) Uso de direcciones IP asociadas con jurisdicciones de alto riesgo;
(c) Patrón de registro o actividad desde jurisdicciones que se sabe que facilitan la evasión de sanciones;
(d) Inconsistencias entre la jurisdicción declarada y los patrones de acceso.
#### 15.1.2 Detección de Dirección IP, Proxy, VPN y TOR
(a) Uso de servicios VPN, servidores proxy o red TOR para ocultar la ubicación real;
(b) Direcciones IP asociadas con centros de datos o proveedores de alojamiento que se sabe que facilitan el anonimato;
(c) Inconsistencias entre la geolocalización de IP y la ubicación declarada;
(d) Uso de navegadores anonimizadores o métodos de acceso centrados en la privacidad;
(e) Detección de nodos de salida TOR;
(f) Detección de servicios VPN y proxy comerciales;
(g) Detección de redes proxy residenciales;
(h) Detección de acceso VPS desde jurisdicciones sancionadas.
#### 15.1.3 Análisis de Patrones de Transacciones
(a) Patrones de transacciones inusuales inconsistentes con el negocio o actividad declarada del usuario;
(b) Transacciones de montos redondos o estructuradas diseñadas para evitar umbrales de tamizaje;
(c) Movimiento rápido de activos a través de múltiples cuentas o jurisdicciones;
(d) Transacciones que involucran intermediarios en jurisdicciones de alto riesgo;
(e) Cambios abruptos en el volumen, frecuencia o geografía de las contrapartes de las transacciones;
(f) Transacciones que parecen diseñadas para probar los sistemas de tamizaje o monitoreo.
#### 15.1.4 Indicadores de Empresas Fantasma
(a) Registro de entidades en jurisdicciones con transparencia corporativa limitada;
(b) Discrepancias entre la dirección registrada y las operaciones reales;
(c) Uso de directores, accionistas o beneficiarios finales nominales;
(d) Estructuras de propiedad complejas o de múltiples capas sin justificación comercial;
(e) Constitución reciente con historial operativo limitado;
(f) Entidades con presencia física, empleados o activos mínimos o nulos;
(g) Entidades registradas en direcciones de oficinas virtuales o instalaciones de oficinas compartidas.
#### 15.1.5 Indicadores de Identidad Falsa
(a) Inconsistencias entre los documentos de identidad y la información proporcionada por el usuario;
(b) Documentos de identidad con formato, características de seguridad o calidad inusuales;
(c) Huella digital en redes sociales o digital inconsistente con la identidad declarada;
(d) Múltiples cuentas que utilizan información de identidad similar o superpuesta;
(e) Información de identidad que coincide con patrones fraudulentos conocidos.
15.2 Limitaciones de la Detección de Evasión
LAS CAPACIDADES DE DETECCIÓN DE EVASIÓN DE SANCIONES DE DATACRED SON LIMITADAS Y PUEDEN NO DETECTAR TODAS LAS FORMAS DE EVASIÓN DE SANCIONES. LOS ACTORES DETERMINADOS Y CON RECURSOS PUEDEN EVADIR EXITOSAMENTE LA DETECCIÓN. DATACRED NO REALIZA DECLARACIÓN NI GARANTÍA ALGUNA DE QUE SUS SISTEMAS DE DETECCIÓN DE EVASIÓN SEAN EFECTIVOS CONTRA TODAS LAS TÉCNICAS DE EVASIÓN.
16. LIMITACIONES DEL CUMPLIMIENTO DE SANCIONES Y DEFICIENCIAS RECONOCIDAS
16.1 Bases de Datos Incompletas
Las bases de datos de tamizaje de sanciones de DataCred pueden estar incompletas debido a:
(a) Demoras entre las designaciones de sanciones y las actualizaciones de las bases de datos;
(b) Datos de listas de sanciones incompletos o inexactos de las autoridades emisoras;
(c) Eliminación de entradas de las listas de sanciones sin notificación simultánea;
(d) Variaciones en las listas de sanciones entre jurisdicciones e idiomas;
(e) Errores u omisiones en los datos de listas de sanciones proporcionados por proveedores externos.
16.2 Errores de Cotejo de Nombres
El tamizaje de sanciones basado en cotejo de nombres es inherentemente impreciso y está sujeto a:
(a) Falsos positivos resultantes de nombres comunes (incluyendo la alta prevalencia de apellidos hispanos comunes como García, Rodríguez, Martínez, Hernández, López, González, Pérez, Sánchez, Ramírez y Torres dentro de la base de usuarios de DataCred);
(b) Falsos negativos resultantes de ortografías o variaciones de nombres poco comunes;
(c) Errores en los datos de nombres proporcionados por los usuarios;
(d) Errores ortográficos deliberados o alteraciones de nombre diseñados para evadir la detección.
16.3 Desafíos de Transliteración
La transliteración entre escrituras e idiomas introduce desafíos significativos de cotejo, incluyendo:
(a) Múltiples estándares de transliteración aceptados para la misma escritura;
(b) Prácticas de transliteración inconsistentes entre jurisdicciones;
(c) Transliteraciones proporcionadas por el usuario que no siguen ningún sistema de transliteración estándar;
(d) Entradas de listas de sanciones en múltiples variantes de transliteración;
(e) Ausencia de transliteración estandarizada para ciertos idiomas y escrituras.
16.4 Falsos Positivos para Nombres Hispanos Comunes
DataCred reconoce que su base de usuarios incluye una proporción significativa de usuarios con nombres hispanos y que los apellidos y nombres de pila hispanos comunes pueden generar tasas elevadas de coincidencias de sanciones falsas positivas. Esta es una limitación inherente del tamizaje basado en nombres que DataCred gestiona activamente a través de los procedimientos de resolución de falsos positivos descritos en la Sección 13.
16.5 Oportunidad de las Actualizaciones de las Listas de Sanciones
Las listas de sanciones de DataCred se actualizan a intervalos determinados por DataCred y pueden no reflejar las designaciones más recientes. Puede haber un período de tiempo entre:
(a) La emisión de una designación de sanciones por parte de OFAC u otra autoridad;
(b) La publicación de la designación en la lista de sanciones oficial;
(c) La actualización de las bases de datos de tamizaje de DataCred para incluir la designación;
(d) El tamizaje real de los usuarios contra la base de datos actualizada.
Durante este período, los usuarios que hayan sido designados pueden no ser identificados como coincidencias.
16.6 Limitaciones de la Calidad de los Datos
La precisión del tamizaje de sanciones depende de la calidad de los datos proporcionados por los usuarios u obtenidos por DataCred. DataCred puede basarse en:
(a) Datos auto-reportados por el usuario que no han sido verificados de forma independiente;
(b) Datos de fuentes externas que pueden ser inexactos o incompletos;
(c) Extracción automatizada de datos (incluyendo OCR) que puede producir errores;
(d) Datos traducidos o transliterados que pueden contener inexactitudes.
16.7 Limitaciones Jurisdiccionales
DataCred no tamiza contra todas las listas de sanciones mantenidas por todas las jurisdicciones a nivel mundial. Los usuarios pueden estar sujetos a sanciones bajo las leyes de jurisdicciones no tamizadas por DataCred.
17. INEXISTENCIA DE PUERTO SEGURO REGULATORIO
17.1 El Cumplimiento No Satisface Obligaciones Regulatorias
EL TAMIZAJE DE SANCIONES DE DATACRED ES VOLUNTARIO Y NO SATISFACE, NI PRETENDE SATISFACER, NINGUNA OBLIGACIÓN REGULATORIA IMPUESTA POR OFAC, FINCEN, LA LEY DE SECRETO BANCARIO, LA LEY USA PATRIOT, O CUALQUIER OTRA LEY, REGULACIÓN O GUÍA REGULATORIA APLICABLE.
17.2 Inexistencia de Puerto Seguro
EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE SANCIONES DE DATACRED NO PROPORCIONA UN PUERTO SEGURO CONTRA EL ENJUICIAMIENTO, LA EJECUCIÓN O LA RESPONSABILIDAD BAJO CUALQUIER LEY O REGULACIÓN DE SANCIONES APLICABLE. LOS USUARIOS Y TERCEROS NO PUEDEN CONFIAR EN EL TAMIZAJE DE SANCIONES DE DATACRED COMO DEFENSA FRENTE A CUALQUIER RECLAMO, ENJUICIAMIENTO O ACCIÓN DE EJECUCIÓN.
17.3 Inexistencia de Garantía de Cumplimiento
NO OBSTANTE EL TAMIZAJE DE SANCIONES DE DATACRED, DATACRED NO GARANTIZA Y EXPRESAMENTE RENUNCIA A CUALQUIER DECLARACIÓN O GARANTÍA DE QUE:
(a) LOS USUARIOS NO ESTÁN SUJETOS A SANCIONES BAJO NINGÚN RÉGIMEN APLICABLE;
(b) LAS TRANSACCIONES O ACTIVIDADES EN LA PLATAFORMA CUMPLEN CON LAS SANCIONES;
(c) LOS USUARIOS NO HAN VIOLADO O PUEDEN NO VIOLAR LAS LEYES DE SANCIONES;
(d) EL TAMIZAJE DE DATACRED IDENTIFICA A TODAS LAS PARTES SANCIONADAS;
(e) EL TAMIZAJE DE DATACRED IDENTIFICA CON PRECISIÓN TODOS LOS FALSOS POSITIVOS Y FALSOS NEGATIVOS.
18. EXENCIÓN COMPLETA DE RESPONSABILIDAD SOBRE LA PRECISIÓN DEL TAMIZAJE DE SANCIONES
18.1 Inexistencia de Garantía de Precisión
DATACRED NO REALIZA DECLARACIÓN NI GARANTÍA ALGUNA, EXPRESA O IMPLÍCITA, CON RESPECTO A LA PRECISIÓN, INTEGRIDAD, ACTUALIDAD, CONFIABILIDAD O EFECTIVIDAD DE SUS SISTEMAS, ALGORITMOS, BASES DE DATOS O PROCESOS DE TAMIZAJE DE SANCIONES.
18.2 Inexistencia de Garantía de Idoneidad
DATACRED EXPRESAMENTE RENUNCIA A TODAS LAS GARANTÍAS, INCLUYENDO CUALQUIER GARANTÍA IMPLÍCITA DE COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR, NO INFRACCIÓN O CURSO DE DESEMPEÑO, CON RESPECTO A SUS SISTEMAS DE TAMIZAJE DE SANCIONES Y ESTA POLÍTICA.
18.3 Reconocimiento de Limitaciones Inherentes
LOS USUARIOS RECONOCEN Y ACEPTAN QUE EL TAMIZAJE DE SANCIONES ES INHERENTEMENTE LIMITADO Y QUE LOS SISTEMAS DE TAMIZAJE DE DATACRED:
(a) PUEDEN PRODUCIR RESULTADOS FALSOS POSITIVOS QUE IDENTIFIQUEN INCORRECTAMENTE A UN USUARIO COMO COINCIDENCIA;
(b) PUEDEN PRODUCIR RESULTADOS FALSOS NEGATIVOS QUE NO LOGEN IDENTIFICAR UNA COINCIDENCIA REAL;
(c) SE BASAN EN DATOS QUE PUEDEN ESTAR INCOMPLETOS, SER INEXACTOS O ESTAR DESACTUALIZADOS;
(d) ESTÁN SUJETOS A LIMITACIONES TÉCNICAS, ERRORES Y FALLAS;
(e) NO PUEDEN DETECTAR TODAS LAS FORMAS DE EVASIÓN DE SANCIONES;
(f) NO DEBEN SER UTILIZADOS COMO EL ÚNICO MEDIO PARA EVALUAR EL RIESGO DE SANCIONES.
19. INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS DEL TAMIZAJE DE SANCIONES
19.1 Limitación de Responsabilidad
EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY APLICABLE, DATACRED, SUS AFILIADOS, FUNCIONARIOS, DIRECTORES, EMPLEADOS, AGENTES Y PROVEEDORES NO SERÁN RESPONSABLES POR NINGÚN DAÑO, PÉRDIDA, COSTO, GASTO O RESPONSABILIDAD QUE SURJA DE O SE RELACIONE CON:
(a) Alertas de tamizaje de sanciones falsas positivas, incluyendo restricciones de cuenta impuestas basadas en falsos positivos;
(b) Resultados de tamizaje de sanciones falsos negativos, incluyendo fallas en la identificación de partes sancionadas;
(c) Errores, omisiones o inexactitudes en las bases de datos o algoritmos de tamizaje de sanciones;
(d) Demoras en el tamizaje de sanciones o re-tamizaje;
(e) Restricciones, suspensiones o terminaciones de cuenta basadas en el tamizaje de sanciones;
(f) Reporte o falta de reporte de coincidencias de sanciones a las autoridades;
(g) Divulgación o falta de divulgación de resultados de tamizaje de sanciones a usuarios o terceros;
(h) Cualquier otro aspecto de esta Política o las prácticas de tamizaje de sanciones de DataCred.
19.2 Inexistencia de Daños Consecuentes
EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY APLICABLE, EN NINGÚN CASO DATACRED SERÁ RESPONSABLE POR NINGÚN DAÑO INDIRECTO, INCIDENTAL, ESPECIAL, CONSECUENTE, EJEMPLAR O PUNITIVO, INCLUYENDO PÉRDIDA DE GANANCIAS, PÉRDIDA DE NEGOCIO, PÉRDIDA DE OPORTUNIDADES O DAÑO A LA REPUTACIÓN, QUE SURJA DE O SE RELACIONE CON ESTA POLÍTICA O LAS ACTIVIDADES DE TAMIZAJE DE SANCIONES DE DATACRED.
19.3 Inexistencia de Responsabilidad por Actos de Terceros
DataCred no será responsable por ningún acto u omisión de terceros en relación con el tamizaje de sanciones, incluyendo proveedores externos de bases de datos, editores de listas de sanciones, proveedores de software o prestadores de servicios.
19.4 Indemnización
Los usuarios aceptan indemnizar, defender y mantener indemne a DataCred y sus afiliados, funcionarios, directores, empleados, agentes y proveedores de y contra cualquier y todos los reclamos, demandas, pérdidas, responsabilidades, daños, costos y gastos (incluyendo honorarios razonables de abogados) que surjan de o se relacionen con:
(a) La violación por parte del usuario de cualquier ley o regulación de sanciones aplicable;
(b) La falta del usuario de divulgar vínculos con sanciones;
(c) Información falsa o engañosa proporcionada por el usuario en relación con el tamizaje de sanciones;
(d) El uso de la Plataforma por parte del usuario en violación de esta Política;
(e) Cualquier reclamo de un tercero que surja de las actividades del usuario en la Plataforma.
20. OBLIGACIÓN DEL USUARIO DE DIVULGAR VÍNCULOS CON SANCIONES
20.1 Obligación de Divulgación Afirmativa
Cada usuario declara y garantiza que no es, ni llegará a ser:
(a) Una Persona Bloqueada según se define en esta Política;
(b) Sancionado bajo ningún régimen de sanciones aplicable referenciado en esta Política;
(c) Propiedad o controlado por una Persona Bloqueada;
(d) Persona que actúa en nombre de, o por instrucción de, una Persona Bloqueada;
(e) Organizado, residente o ubicado en una jurisdicción sujeta a sanciones integrales.
20.2 Obligación de Divulgación Continua
Los usuarios tienen la obligación continua de notificar inmediatamente a DataCred si llegan a ser, o tienen motivos para creer que pueden llegar a ser, cualquiera de los siguientes:
(a) Una Persona Bloqueada;
(b) Sujeto a sanciones bajo cualquier régimen aplicable;
(c) Propiedad o controlado por una Persona Bloqueada;
(d) El sujeto de una investigación, indagación o acción de ejecución de sanciones;
(e) Conocedores de cualquier vínculo con sanciones que no haya sido divulgado previamente a DataCred.
20.3 Consecuencias de la No Divulgación
La falta de divulgación de un vínculo con sanciones, ya sea conocido o razonablemente sospechado, constituye un incumplimiento material de esta Política y los Términos de Servicio de DataCred y resultará en:
(a) Restricción o terminación inmediata de la cuenta;
(b) Reporte a las autoridades aplicables;
(c) Pérdida de cualquier derecho a reembolsos, daños o compensación;
(d) Ejercicio de todos los recursos legales disponibles, incluyendo reclamaciones de indemnización.
21. INDEMNIZACIÓN DEL USUARIO POR VIOLACIONES RELACIONADAS CON SANCIONES
21.1 Obligación de Indemnización
En la máxima medida permitida por la ley aplicable, cada usuario acepta indemnizar, defender y mantener indemne a DataCred, sus afiliados y cada uno de sus respectivos funcionarios, directores, empleados, agentes, contratistas, licenciantes y prestadores de servicios (colectivamente, las "Partes Indemnizadas de DataCred") de y contra cualquier y todos los reclamos, demandas, acciones, procedimientos, investigaciones, sentencias, daños, pérdidas, responsabilidades, costos y gastos (incluyendo pero no limitado a honorarios razonables de abogados, honorarios de expertos, costas judiciales, costos de liquidación y penalizaciones regulatorias) que surjan de o se relacionen con:
(a) Cualquier violación real o alegada de las leyes o regulaciones de sanciones por parte del usuario o cualquier parte cubierta asociada con el usuario;
(b) Cualquier declaración o garantía falsa o engañosa realizada por el usuario bajo esta Política;
(c) Cualquier falta del usuario de divulgar un vínculo con sanciones;
(d) Cualquier uso de la Plataforma que viole esta Política o las leyes de sanciones aplicables;
(e) Cualquier reclamo de un tercero de que las actividades del usuario en la Plataforma violaron las leyes de sanciones;
(f) Cualquier acción de ejecución, investigación o procedimiento iniciado por cualquier autoridad gubernamental relacionado con el cumplimiento de sanciones del usuario;
(g) Cualquier costo incurrido por DataCred en relación con el tamizaje, investigación o reporte del vínculo con sanciones del usuario.
21.2 Alcance de la Indemnización
Las obligaciones de indemnización establecidas en esta Sección 21 sobrevivirán a la terminación de la cuenta del usuario, la terminación de esta Política y la terminación de los Términos de Servicio de DataCred. Las obligaciones de indemnización se aplicarán independientemente de si el usuario tenía conocimiento real del vínculo con sanciones o la violación.
22. DERECHO A RESTRINGIR O TERMINAR CUENTAS
22.1 Derecho a Restringir
DataCred se reserva el derecho, a su sola y absoluta discreción, de restringir, suspender, limitar o condicionar el acceso de cualquier usuario a la Plataforma basándose en:
(a) Cualquier posible coincidencia con una lista de sanciones aplicable, independientemente de si la coincidencia está confirmada;
(b) Cualquier indicación de un vínculo con sanciones que, a juicio de DataCred, justifique una investigación adicional;
(c) Cualquier falta del usuario de proporcionar información solicitada en relación con el tamizaje de sanciones;
(d) Cualquier indicación de que el usuario ha violado o puede violar las leyes de sanciones aplicables;
(e) Cualquier otro factor que DataCred considere relevante para el riesgo de sanciones.
22.2 Derecho a Terminar
DataCred se reserva el derecho, a su sola y absoluta discreción, de terminar la cuenta de cualquier usuario basándose en:
(a) Una coincidencia de sanciones de Verdadero Positivo confirmada;
(b) La falta del usuario de resolver una posible coincidencia de sanciones a satisfacción de DataCred;
(c) El incumplimiento material de esta Política por parte del usuario;
(d) La violación por parte del usuario de las leyes de sanciones aplicables;
(e) Cualquier otro motivo que DataCred considere apropiado.
22.3 Improcedencia de Apelación para Verdaderos Positivos
Las terminaciones de cuenta basadas en coincidencias de sanciones de Verdadero Positivo confirmadas no están sujetas a apelación. Dichas terminaciones son permanentes e irreversibles.
22.4 Improcedencia de Compensación
Los usuarios cuyas cuentas sean restringidas o terminadas bajo esta Política no tendrán derecho a:
(a) Ningún reembolso de tarifas pagadas;
(b) Ninguna compensación por pérdida de negocio, oportunidades o datos;
(c) Ningún daño por restricción o terminación de la cuenta;
(d) Ninguna otra forma de compensación o contraprestación.
23. COOPERACIÓN Y DIVULGACIÓN A LAS AUTORIDADES POLICIALES
23.1 Cooperación con las Autoridades
DataCred cooperará plenamente con todas las autoridades policiales, regulatorias y gubernamentales en relación con:
(a) Investigaciones, indagaciones y acciones de ejecución de sanciones;
(b) Investigaciones y enjuiciamientos penales;
(c) Investigaciones de seguridad nacional;
(d) Cualquier otro proceso legal o regulatorio.
23.2 Divulgación Sin Notificación al Usuario
DataCred puede divulgar información del usuario, datos de la cuenta, datos de transacciones y resultados de tamizaje de sanciones a las autoridades policiales y regulatorias SIN NOTIFICACIÓN PREVIA AL USUARIO Y SIN EL CONSENTIMIENTO DEL USUARIO, cuando DataCred determine a su sola discreción que:
(a) La divulgación es requerida por la ley, regulación o proceso legal aplicable;
(b) La divulgación es necesaria para prevenir violaciones de sanciones;
(c) La divulgación es necesaria para proteger la integridad de la Plataforma;
(d) La divulgación es de interés público;
(e) La notificación previa al usuario perjudicaría una investigación (incluyendo preocupaciones de "advertencia" o tipping off).
23.3 Solicitudes de Preservación
DataCred cumplirá con todas las solicitudes de preservación de las autoridades policiales y regulatorias, incluyendo la preservación de datos de la cuenta, registros de transacciones, comunicaciones y cualquier otra información relevante.
23.4 Retención de Datos para las Autoridades Policiales
DataCred puede retener datos del usuario que de otro modo serían eliminados o anonimizados si dichos datos son relevantes para una investigación policial real o potencial, indagación de sanciones o procedimiento legal.
24. QUÉ NO ES EL CUMPLIMIENTO DE SANCIONES
24.1 Exenciones de Responsabilidad Explícitas
Esta Política y el marco de cumplimiento de sanciones de DataCred NO ES:
(a) Una garantía de que los usuarios no están sujetos a sanciones: El tamizaje de sanciones no garantiza ni puede garantizar que ningún usuario o transacción esté libre de vínculos con sanciones.
(b) Un programa de cumplimiento de FinCEN: Esta Política no es un programa de cumplimiento de la Ley de Secreto Bancario/Antilavado de Activos (BSA/AML) y no satisface ningún requisito regulatorio de FinCEN, BSA o AML.
(c) Un programa de cumplimiento de OFAC: Esta Política no es un programa de cumplimiento de OFAC según lo requerido para instituciones financieras reguladas y no satisface ningún requisito regulatorio de OFAC.
(d) Un programa BSA/AML: Esta Política no constituye un programa de cumplimiento BSA/AML ni es un sustituto de dicho programa.
(e) Un sustituto del propio cumplimiento de sanciones del usuario: Los usuarios no pueden confiar en el tamizaje de sanciones de DataCred como sustituto de sus propias obligaciones de cumplimiento de sanciones. Cada usuario es independientemente responsable de asegurar su cumplimiento con todas las leyes de sanciones aplicables.
(f) Asesoría legal: Esta Política no constituye asesoría legal. Los usuarios deben consultar con un abogado calificado con respecto a sus obligaciones de cumplimiento de sanciones.
(g) Una aprobación de cualquier usuario o transacción: El tamizaje no constituye una aprobación o certificación por parte de DataCred de que cualquier usuario o transacción cumple con las sanciones.
(h) Una garantía de efectividad del sistema: DataCred no garantiza que sus sistemas de tamizaje de sanciones sean efectivos, precisos o idóneos para ningún propósito particular.
25. CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
25.1 Capacitación de Empleados
DataCred proporcionará capacitación periódica a los empleados y contratistas pertinentes sobre:
(a) Los requisitos de esta Política;
(b) Las leyes y regulaciones de sanciones aplicables a las operaciones de DataCred;
(c) Los procedimientos y sistemas de tamizaje de sanciones;
(d) La identificación y gestión de falsos positivos y verdaderos positivos;
(e) Las señales de alerta e indicadores de evasión de sanciones;
(f) Las obligaciones y procedimientos de reporte.
25.2 Frecuencia de la Capacitación
La capacitación se proporcionará:
(a) En el momento de la contratación o vinculación para roles relevantes;
(b) Al menos anualmente a partir de entonces;
(c) Cada vez que ocurran cambios sustanciales a esta Política o a los regímenes de sanciones aplicables;
(d) Según se determine apropiado por la función de cumplimiento de DataCred.
25.3 Registros de Capacitación
DataCred mantendrá registros de toda la capacitación en cumplimiento de sanciones, incluyendo asistencia, fechas y materiales de capacitación.
26. AUDITORÍA Y REVISIÓN INDEPENDIENTE
26.1 Auditoría Interna
El programa de cumplimiento de sanciones de DataCred estará sujeto a auditoría interna periódica para evaluar:
(a) La adhesión a esta Política;
(b) La efectividad de los sistemas y procedimientos de tamizaje;
(c) La oportunidad y precisión de la resolución de falsos positivos;
(d) La adecuación de los programas de capacitación y sensibilización;
(e) El cumplimiento de los requisitos de conservación de registros.
26.2 Revisión Independiente
DataCred puede, a su sola discreción, contratar a terceros independientes para realizar revisiones de su programa de cumplimiento de sanciones. El alcance y la frecuencia de dichas revisiones serán determinados por DataCred.
26.3 Limitaciones de la Auditoría
Las auditorías y revisiones son únicamente para fines internos de DataCred. Ningún usuario o tercero tiene derecho a confiar en los resultados de ninguna auditoría o revisión. DataCred no tendrá obligación de divulgar los resultados de la auditoría o revisión a ningún usuario o tercero.
27. CONSERVACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN
27.1 Registros Mantenidos
DataCred mantendrá registros de:
(a) Todos los resultados de tamizaje de sanciones, incluyendo coincidencias, no coincidencias y alertas;
(b) Todas las investigaciones y resoluciones de falsos positivos;
(c) Todas las identificaciones de verdaderos positivos y acciones tomadas;
(d) Todas las notificaciones y comunicaciones con los usuarios sobre el tamizaje de sanciones;
(e) Todas las divulgaciones a autoridades policiales y regulatorias;
(f) Todos los registros de capacitación;
(g) Todos los informes de auditoría y revisión;
(h) Todas las enmiendas y modificaciones de la política.
27.2 Período de Conservación de Registros
Los registros se conservarán por un período de cinco (5) años a partir de la fecha de creación, o por un período más largo según pueda ser requerido por la ley o proceso legal aplicable.
27.3 Confidencialidad de los Registros
Todos los registros de cumplimiento de sanciones son confidenciales y no serán divulgados a ningún tercero, excepto:
(a) Según lo requiera la ley o proceso legal aplicable;
(b) A las autoridades policiales o regulatorias;
(c) Al asesor legal, auditores o asesores de DataCred;
(d) En relación con procedimientos legales.
28. MODIFICACIÓN Y ENMIENDA DE LA POLÍTICA
28.1 Derecho a Enmendar
DataCred se reserva el derecho de enmendar, modificar, suspender o terminar esta Política, total o parcialmente, en cualquier momento y sin previo aviso a los usuarios.
28.2 Fecha de Vigencia de las Modificaciones
Las modificaciones a esta Política entrarán en vigencia inmediatamente después de su publicación en el sitio web o la Plataforma de DataCred, a menos que se especifique una fecha de vigencia posterior.
28.3 Aceptación de las Modificaciones por el Usuario
El uso continuado de la Plataforma después de la fecha de vigencia de cualquier modificación constituye la aceptación de la Política modificada. Los usuarios que no acepten la Política modificada deben cesar el uso de la Plataforma.
28.4 Versionado de la Política
DataCred mantendrá el historial de versiones de esta Política, incluyendo fechas de vigencia y resúmenes de cambios sustanciales.
29. RECONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN
29.1 Reconocimiento del Usuario
AL UTILIZAR LA PLATAFORMA DATACRED, CADA USUARIO RECONOCE Y ACEPTA QUE:
(a) Ha leído, comprendido y aceptado esta Política de Cumplimiento de Sanciones en su totalidad.
(b) DataCred no es un banco, prestamista, empresa de servicios monetarios, institución financiera o entidad financiera regulada.
(c) Esta Política es voluntaria y no satisface ninguna obligación de cumplimiento regulatorio.
(d) No se garantiza que el tamizaje de sanciones de DataCred sea preciso, completo o efectivo.
(e) El usuario tiene una obligación afirmativa y continua de divulgar cualquier vínculo con sanciones.
(f) El usuario no puede confiar en el tamizaje de sanciones de DataCred como sustituto de sus propias obligaciones de cumplimiento.
(g) DataCred puede restringir o terminar la cuenta del usuario basándose en el tamizaje de sanciones sin previo aviso y sin compensación.
(h) El usuario indemniza a DataCred por cualquier reclamo, pérdida o responsabilidad relacionada con sanciones que surja de las actividades del usuario en la Plataforma.
(i) DataCred puede divulgar información del usuario a las autoridades policiales sin previo aviso.
(j) Esta Política no crea ningún derecho de beneficiario tercero.
(k) DataCred no será responsable por ningún error de tamizaje de sanciones, falso positivo, falso negativo o acciones resultantes sobre la cuenta.
(l) Esta Política se rige por las leyes del Estado de Wyoming, Estados Unidos de América, sin consideración a los principios de conflicto de leyes.
(m) Cualquier disputa que surja bajo esta Política se resolverá mediante arbitraje vinculante en Wyoming bajo la Ley Federal de Arbitraje.
29.2 Aceptación Sin Modificación
Ninguna enmienda, modificación o renuncia de cualquier disposición de esta Política será efectiva a menos que conste por escrito y esté firmada por un representante autorizado de DataCred. Ningún usuario puede modificar o enmendar esta Política mediante cualquier curso de conducta, declaración oral o comunicación escrita.
29.3 Divisibilidad
Si cualquier disposición de esta Política es declarada inválida, ilegal o inejecutable por un tribunal o tribunal de jurisdicción competente, dicha disposición será separada y las disposiciones restantes continuarán en pleno vigor y efecto.
29.4 Acuerdo Integral
Esta Política, junto con los Términos de Servicio de DataCred, la Política de Privacidad y cualquier otra política aplicable, constituye el acuerdo integral entre DataCred y el usuario con respecto al cumplimiento de sanciones, reemplazando todos los acuerdos, entendimientos y comunicaciones anteriores.
FIN DE LA POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO DE SANCIONES
DataCred LLC
Wyoming, Estados Unidos de América
Versión 1.0 | Vigente a partir del 22 de mayo de 2026